III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10319)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grupotec SPV 19, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59163

subestación compartida SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también denominada
SET Herrera Renovables). La zanja por donde discurre esta línea es compartida
parcialmente con la instalación Herrera Solar 3-4 (SGEE/PFot-356).
El resto de infraestructuras de evacuación, que quedan fuera del presente
expediente, son las siguientes:
– La subestación SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también denominada
SET Herrera Renovables)
– La línea aérea a 400 kV que parte de SET Herrera Promotores 30/132/400 kV y
llega a la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
La SET Herrera Promotores 30/132/400 kV y la línea aérea a 400 kV entre SET
Herrera Promotores y SET Herrera REE son compartidas con otras instalaciones solares
fotovoltaicas que conectan en el mismo punto de la red de transporte, unas de
tramitación autonómica (FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda
Solar, FV Boedo 1, FV Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otras de tramitación
estatal: Herrera Solar 3-4 (SGEE/PFot-356), PFV Herrera III (SGEE/PFot-410), OPDE
Herrera (SGEE/PFot-289) y FV Scorpius Solar (SGEE/PFot-244).
Las citadas infraestructuras fuera del alcance de esta resolución están siendo
tramitadas en el expediente Herrera Solar III (SGEE/PFot-410) y cuentan con
autorización, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III,
de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la
subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET
Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica
Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en
los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga
y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con
conformidad y aportando documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria

cve: BOE-A-2023-10319
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Núm. 101