III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10305)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59055
la vegetación existente en la superficie a la que se han desplazado las instalaciones, tal
y como se recoge en el apartado 1.3.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados, tal y como se
recoge en el apartado 1.4.
– Se deberán excluir del proyecto todas aquellas instalaciones a las que el promotor
ha renunciado durante la tramitación del proyecto. Así, se suprimirán los
aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1, así como todas sus
instalaciones asociadas, tal y como se recoge en el apartado 1.6.
– Se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles con la
conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y por su
proximidad a los bienes catalogados de la «Casa blasonada de Tuiril» y la «Casa de
Loureiros», tal y como se recoge en el apartado 1.7.
– El aerogenerador n.º 13 (de reserva) y su zanja de conexión con los cables de 33
kV se desplazarán fuera del ámbito de protección del yacimiento «Túmulo dos
Caneiros», tal y como se recoge en el apartado 1.8.
– También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se
puedan reubicar cumpliendo simultáneamente los condiciones exigidos tal y como se
recoge en el apartado 1.9.
– Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al
aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su
especie característica Erica mackaiana, tal y como se recoge en el apartado 1.10.
– Se suprimirán o desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de evacuación
de manera que no afecten al Hábitat de Interés Comunitario 4020*. La nueva ubicación
de estos apoyos deberá respetar el contorno de protección del «Túmulo de Monte Pico»,
tal y como se recoge en el apartado 1.11.
– Se deberá desplazar el apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar en el
área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de
protección deberá quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y
su línea de evacuación. También se deberá desplazar el apoyo 5 y su acceso de manera
que quede excluido del contorno de protección del citado yacimiento, tal y como se
recoge en el apartado 1.12.
– Para la autorización administrativa del proyecto constructivo se deberá acreditar
ante el órgano sustantivo disponer de un informe favorable del Instituto Geológico y
Minero de España en el que se verifique que el proyecto constructivo no supone un
riesgo para el Lugar de Interés Geológico «GM014 Espeleotemas en la mina de cobre
(Cu) de Piquito», tal y como se recoge en el apartado 2.2.1.
– Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, se determinará el
impacto detallado de los accesos al parque eólico y de las instalaciones que hayan sido
desplazadas como consecuencia de esta resolución sobre el patrimonio cultural,
estableciendo en su caso las medidas protectoras precisas. Esta determinación se
adjuntará al proyecto constructivo. Para solicitar la autorización administrativa de dicho
proyecto, será necesario disponer del informe favorable de la Dirección General de
Patrimonio Cultural sobre los elementos y cambios de diseño mencionados, tal y como
se recoge en el apartado 2.7.3.
– Los trabajos de construcción del parque se realizarán con control y seguimiento
arqueológico. A tal fin, y con anterioridad a su inicio, deberá presentarse un proyecto
arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia
y el Decreto 199/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad
Autónoma de Galicia, tal y como se recogen en el apartado 2.7.4.
– En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el
estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección General de
cve: BOE-A-2023-10305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59055
la vegetación existente en la superficie a la que se han desplazado las instalaciones, tal
y como se recoge en el apartado 1.3.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados, tal y como se
recoge en el apartado 1.4.
– Se deberán excluir del proyecto todas aquellas instalaciones a las que el promotor
ha renunciado durante la tramitación del proyecto. Así, se suprimirán los
aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1, así como todas sus
instalaciones asociadas, tal y como se recoge en el apartado 1.6.
– Se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles con la
conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y por su
proximidad a los bienes catalogados de la «Casa blasonada de Tuiril» y la «Casa de
Loureiros», tal y como se recoge en el apartado 1.7.
– El aerogenerador n.º 13 (de reserva) y su zanja de conexión con los cables de 33
kV se desplazarán fuera del ámbito de protección del yacimiento «Túmulo dos
Caneiros», tal y como se recoge en el apartado 1.8.
– También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se
puedan reubicar cumpliendo simultáneamente los condiciones exigidos tal y como se
recoge en el apartado 1.9.
– Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al
aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su
especie característica Erica mackaiana, tal y como se recoge en el apartado 1.10.
– Se suprimirán o desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de evacuación
de manera que no afecten al Hábitat de Interés Comunitario 4020*. La nueva ubicación
de estos apoyos deberá respetar el contorno de protección del «Túmulo de Monte Pico»,
tal y como se recoge en el apartado 1.11.
– Se deberá desplazar el apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar en el
área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de
protección deberá quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y
su línea de evacuación. También se deberá desplazar el apoyo 5 y su acceso de manera
que quede excluido del contorno de protección del citado yacimiento, tal y como se
recoge en el apartado 1.12.
– Para la autorización administrativa del proyecto constructivo se deberá acreditar
ante el órgano sustantivo disponer de un informe favorable del Instituto Geológico y
Minero de España en el que se verifique que el proyecto constructivo no supone un
riesgo para el Lugar de Interés Geológico «GM014 Espeleotemas en la mina de cobre
(Cu) de Piquito», tal y como se recoge en el apartado 2.2.1.
– Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, se determinará el
impacto detallado de los accesos al parque eólico y de las instalaciones que hayan sido
desplazadas como consecuencia de esta resolución sobre el patrimonio cultural,
estableciendo en su caso las medidas protectoras precisas. Esta determinación se
adjuntará al proyecto constructivo. Para solicitar la autorización administrativa de dicho
proyecto, será necesario disponer del informe favorable de la Dirección General de
Patrimonio Cultural sobre los elementos y cambios de diseño mencionados, tal y como
se recoge en el apartado 2.7.3.
– Los trabajos de construcción del parque se realizarán con control y seguimiento
arqueológico. A tal fin, y con anterioridad a su inicio, deberá presentarse un proyecto
arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia
y el Decreto 199/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad
Autónoma de Galicia, tal y como se recogen en el apartado 2.7.4.
– En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el
estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección General de
cve: BOE-A-2023-10305
Verificable en https://www.boe.es
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