III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10305)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59056
Patrimonio Cultural, y a tal efecto se presentará, previo al inicio de las obras del parque
eólico, una propuesta concreta de las medidas y los correspondientes proyectos donde
se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del
patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 2.7.6.
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas o
de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa distancia, o
se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el aerogenerador
M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el aerogenerador M12 que se
encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato), tal y como se recoge en el
apartado 2.8.1.
– Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 100 m
de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la
línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo, tal y como se recoge en el
apartado 2.8.2.
– Se deberá realizar un diseño específico de medidas protectoras, correctoras y
compensatorias en todos aquellos receptores que incumplen los límites establecidos
para el parpadeo de sombras (shadow flickering), recogiendo, entre otras, la
programación de parada técnica temporal de los aerogeneradores, o en su caso, en
función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación/reubicación de los
aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la
población. Para obtener la autorización del proyecto constructivo será necesario
acreditar ante el órgano sustantivo un informe favorable evaluando estas medidas de la
Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el
apartado 2.8.6.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
En marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía de manifiesto
la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que, dando
cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 7
aerogeneradores de 7,2 MW cada uno respecto a los 12 aerogeneradores inicialmente
previstos de 4,5 MW cada uno.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE As
Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, SL, Endesa Generación, SA y
cve: BOE-A-2023-10305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59056
Patrimonio Cultural, y a tal efecto se presentará, previo al inicio de las obras del parque
eólico, una propuesta concreta de las medidas y los correspondientes proyectos donde
se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del
patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 2.7.6.
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas o
de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa distancia, o
se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el aerogenerador
M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el aerogenerador M12 que se
encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato), tal y como se recoge en el
apartado 2.8.1.
– Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 100 m
de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la
línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo, tal y como se recoge en el
apartado 2.8.2.
– Se deberá realizar un diseño específico de medidas protectoras, correctoras y
compensatorias en todos aquellos receptores que incumplen los límites establecidos
para el parpadeo de sombras (shadow flickering), recogiendo, entre otras, la
programación de parada técnica temporal de los aerogeneradores, o en su caso, en
función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación/reubicación de los
aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la
población. Para obtener la autorización del proyecto constructivo será necesario
acreditar ante el órgano sustantivo un informe favorable evaluando estas medidas de la
Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el
apartado 2.8.6.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
En marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía de manifiesto
la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que, dando
cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 7
aerogeneradores de 7,2 MW cada uno respecto a los 12 aerogeneradores inicialmente
previstos de 4,5 MW cada uno.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE As
Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, SL, Endesa Generación, SA y
cve: BOE-A-2023-10305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101