III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10305)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59054
Somozas, al Ayuntamiento de As Pontes, al Ayuntamiento de Cerdido, al Ayuntamiento
de Moeche, al Ayuntamiento de Ortigueira, al Ayuntamiento de San Sadurniño, a la
Dirección Xeral de Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral de Defensa do Monte (C.º
Medio Rural), a la Dirección Xeral de Gandería, a la Dirección Xeral de Ordenación do
Territorio, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a la Dirección Xeral de
Planificación e Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Saude Pública, Dirección
Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Dirección Xeral de
Emerxencias e Interior, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Dirección Xeral
de Calidade Ambiental, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Consellería de
Infraestructuras, al Instituto de Estudos do Territorio (IET), a Augas de Galicia, a la
Delegación del Gobierno en Galicia (Defensa), a la Oficina Española de Cambio
Climático, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Diputación AC, a la Asociación para a Defensa
Ecolóxica de Galiza (ADEGA), a la Federación Ecoloxista Galega (FEG), a
WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Amigos da Terra, a la
Sociedad Galega de Ornitoloxía, a la Sociedad Galega de Historia Natural y al Grupo
Naturalista Hábitat.
El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia
emitió informe en fecha 22 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para solicitar la autorización administrativa del proyecto de ejecución, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en la resolución de la DIA. Asimismo, para solicitar
la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber
cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el
diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.2.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano
sustantivo el haber obtenido un informe favorable de las Direcciones Generales de
Patrimonio Natural y de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia sobre el detalle de las
instalaciones y elementos del proyecto que se han desplazado como consecuencia de
las condiciones establecidas en la resolución de la DIA, documentando fotográficamente
cve: BOE-A-2023-10305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59054
Somozas, al Ayuntamiento de As Pontes, al Ayuntamiento de Cerdido, al Ayuntamiento
de Moeche, al Ayuntamiento de Ortigueira, al Ayuntamiento de San Sadurniño, a la
Dirección Xeral de Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral de Defensa do Monte (C.º
Medio Rural), a la Dirección Xeral de Gandería, a la Dirección Xeral de Ordenación do
Territorio, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a la Dirección Xeral de
Planificación e Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Saude Pública, Dirección
Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Dirección Xeral de
Emerxencias e Interior, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Dirección Xeral
de Calidade Ambiental, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Consellería de
Infraestructuras, al Instituto de Estudos do Territorio (IET), a Augas de Galicia, a la
Delegación del Gobierno en Galicia (Defensa), a la Oficina Española de Cambio
Climático, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Diputación AC, a la Asociación para a Defensa
Ecolóxica de Galiza (ADEGA), a la Federación Ecoloxista Galega (FEG), a
WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Amigos da Terra, a la
Sociedad Galega de Ornitoloxía, a la Sociedad Galega de Historia Natural y al Grupo
Naturalista Hábitat.
El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia
emitió informe en fecha 22 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para solicitar la autorización administrativa del proyecto de ejecución, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en la resolución de la DIA. Asimismo, para solicitar
la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber
cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el
diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.2.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano
sustantivo el haber obtenido un informe favorable de las Direcciones Generales de
Patrimonio Natural y de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia sobre el detalle de las
instalaciones y elementos del proyecto que se han desplazado como consecuencia de
las condiciones establecidas en la resolución de la DIA, documentando fotográficamente
cve: BOE-A-2023-10305
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Núm. 101