III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10305)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59053
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW
instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en San Sadurniño,
Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 31 de
octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 2 de marzo de 2022 y en fecha 5
de octubre de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico Moeche de 53
MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de As Pontes, de RETEVISION y de Naturgy Energy Group. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de Redes de Telecomunicación Galegas,
SA (RETEGAL), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a
llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Axencia Galega de Infraestructuras (AXI), de
Augas de Galicia y de la Diputación de A Coruña, donde se ponen de manifiesto una
serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos
a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de As Somozas, el Ayuntamiento de Cerdido, el
Ayuntamiento de Moeche, el Ayuntamiento de Ortigueira, el Ayuntamiento de San
Sadurniño, la AESA y el ADIF, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y en julio de 2021 con n.º 76 de 139 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Coruña». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de As
cve: BOE-A-2023-10305
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10305
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59053
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW
instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en San Sadurniño,
Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 31 de
octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 2 de marzo de 2022 y en fecha 5
de octubre de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico Moeche de 53
MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de As Pontes, de RETEVISION y de Naturgy Energy Group. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de Redes de Telecomunicación Galegas,
SA (RETEGAL), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a
llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Axencia Galega de Infraestructuras (AXI), de
Augas de Galicia y de la Diputación de A Coruña, donde se ponen de manifiesto una
serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos
a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de As Somozas, el Ayuntamiento de Cerdido, el
Ayuntamiento de Moeche, el Ayuntamiento de Ortigueira, el Ayuntamiento de San
Sadurniño, la AESA y el ADIF, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y en julio de 2021 con n.º 76 de 139 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Coruña». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de As
cve: BOE-A-2023-10305
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