III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10306)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Badulaque de 90 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Valdoviño, Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontés (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59064
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la
Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de
todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la
instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera
preciso (apartado 1.1.4).
– Todas las medidas del apartado 1.1.4 deberán ser incorporadas en el Plan de
restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle
de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado
con la administración ambiental competente (apartado 1.1.4).
– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante
el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos
sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la
medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras
medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas
resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al
soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión.
En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales
admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de
superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización (apartado 1.1.5).
– Deberían descartarse las posiciones de reserva 26, 27 y 28, que por situarse a
escasa distancia de la costa y del núcleo de Valdoviño podrían producir un impacto visual
crítico (apartado 1.1.6).
– Por el mismo motivo deberían descartarse las posiciones 9 y 10, optando en su
lugar por otras posiciones de reserva que generen menor impacto visual
(apartado 1.1.6).
– Debe descartarse la posición de reserva 25, que afecta de manera crítica al
mirador de Monte Agudo (apartado 1.1.6).
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia estudio que
incluya las modificaciones solicitadas en el informe remitido durante la fase de consultas
para su aprobación por dicho organismo (apartado 1.1.7).
– Se sustituirán los aerogeneradores BAD-09 y BAD-10 por dos de la reserva
(apartado 1.1.7).
– El promotor desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el EsIA
de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la
eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc. (apartado 1.1.8).
– Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la
consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA
concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función
de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes
e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes
(apartado 1.1.8).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59064
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la
Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de
todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la
instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera
preciso (apartado 1.1.4).
– Todas las medidas del apartado 1.1.4 deberán ser incorporadas en el Plan de
restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle
de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado
con la administración ambiental competente (apartado 1.1.4).
– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante
el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos
sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la
medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras
medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas
resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al
soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión.
En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales
admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de
superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización (apartado 1.1.5).
– Deberían descartarse las posiciones de reserva 26, 27 y 28, que por situarse a
escasa distancia de la costa y del núcleo de Valdoviño podrían producir un impacto visual
crítico (apartado 1.1.6).
– Por el mismo motivo deberían descartarse las posiciones 9 y 10, optando en su
lugar por otras posiciones de reserva que generen menor impacto visual
(apartado 1.1.6).
– Debe descartarse la posición de reserva 25, que afecta de manera crítica al
mirador de Monte Agudo (apartado 1.1.6).
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia estudio que
incluya las modificaciones solicitadas en el informe remitido durante la fase de consultas
para su aprobación por dicho organismo (apartado 1.1.7).
– Se sustituirán los aerogeneradores BAD-09 y BAD-10 por dos de la reserva
(apartado 1.1.7).
– El promotor desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el EsIA
de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la
eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc. (apartado 1.1.8).
– Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la
consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA
concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función
de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes
e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes
(apartado 1.1.8).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101