III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10306)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Badulaque de 90 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Valdoviño, Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontés (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59063

de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá
elaborar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que
deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la
licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad
por parte de la autoridad competente (apartado 1.1.1).
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón (apartado 1.1.2).
– El promotor presentará ante Augas de Galicia la documentación preceptiva en la
que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de
evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y
cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su
previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
En concreto Augas de Galicia en su informe de fecha 03 de enero de 2023 solicita un
condicionado técnico general relativo a la Normativa del Plan Hidrológico Galicia Costa
en cuanto a dimensiones y diseño de drenajes; cumplimiento del TRLA; abastecimiento,
saneamiento, y vertido; autorización de obras según lo establecido en el RDPH donde se
establecerán todas las condiciones específicas que procedan en el ejercicio de la función
de tutela que corresponden a Augas de Galicia, así como las modificaciones o
prescripciones a tener en cuenta para que el proyecto sea compatible con la
preservación del medio hídrico, y unas condiciones particulares sobre barreras de
retención de sedimentos, acumulo de sustancias, vertidos, estabilización de suelos, usos
prohibidos, restauración ambiental, gestión de residuos, y solicitud de autorización de
préstamos (apartado 1.1.3).
– Dada la cercanía de los aerogeneradores del proyecto al embalse de As Forcadas
se deberá cumplir que los apoyos estarán instalados a una distancia de 25 m y, como
mínimo, una vez y media la altura de los apoyos, desde el borde del cauce fluvial
correspondiente al caudal de la máxima avenida para cruces y paralelismos en el caso
de ríos y embalses navegables, según indica Augas de Galicia (apartado 1.1.3).
– Se incluirá en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y
correctoras durante las distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles
afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano
situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la Consellería
de Sanidad de la Xunta de Galicia y que tienen incluidas en las bases de datos del
Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo. Cualquier captación de agua
de cauces o ríos deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación
Hidrográfica, según indica la citada Consellería de Sanidad (apartado 1.1.3).
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos (apartado 1.1.3).
– Previo al inicio de las obras se solicitarán las autorizaciones administrativas que
correspondan a Augas de Galicia (apartado 1.1.3).
– Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada por las obras,
teniendo en cuenta las redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen
por el proyecto en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de
incendios forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas ellas
(apartado 1.1.4).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,

cve: BOE-A-2023-10306
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Núm. 101