III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10306)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Badulaque de 90 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Valdoviño, Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontés (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59062
– Según la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se debe
eliminar del proyecto el aerogenerador «BAD-22 Reserva» ya que en el
acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento,
se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia por reunir importantes valores ambientales (apartado 3 de las condiciones
generales).
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y
cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos
a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas
aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad
de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del
Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública
de la Xunta de Galicia. Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas
en la Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética
(apartado 1.1.1).
– Se respetarán 500 m de distancia para la instalación de los aerogeneradores
respecto a los núcleos rurales establecidos (apartado 1.1.1).
– El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante
mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico
de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo
competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto,
en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes
sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el
seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o
aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para
asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los
parques más próximos. En todo momento se deberá cumplir con los valores establecidos
en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre
contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. También se
programarán mediciones de ruido durante la fase de explotación, que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas y que no se superan los
valores límites de aplicación, además de incluir medidas protectoras o correctoras en el
caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la
realización de voladuras (apartado 1.1.1).
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del
posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad
de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe
favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia
(apartado 1.1.1).
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe
favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidad del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas (apartado 1.1.1).
– A solicitud de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la
Xunta de Galicia, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes
cve: BOE-A-2023-10306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59062
– Según la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se debe
eliminar del proyecto el aerogenerador «BAD-22 Reserva» ya que en el
acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento,
se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia por reunir importantes valores ambientales (apartado 3 de las condiciones
generales).
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y
cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos
a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas
aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad
de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del
Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública
de la Xunta de Galicia. Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas
en la Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética
(apartado 1.1.1).
– Se respetarán 500 m de distancia para la instalación de los aerogeneradores
respecto a los núcleos rurales establecidos (apartado 1.1.1).
– El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante
mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico
de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo
competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto,
en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes
sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el
seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o
aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para
asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los
parques más próximos. En todo momento se deberá cumplir con los valores establecidos
en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre
contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. También se
programarán mediciones de ruido durante la fase de explotación, que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas y que no se superan los
valores límites de aplicación, además de incluir medidas protectoras o correctoras en el
caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la
realización de voladuras (apartado 1.1.1).
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del
posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad
de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe
favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia
(apartado 1.1.1).
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe
favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidad del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas (apartado 1.1.1).
– A solicitud de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la
Xunta de Galicia, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes
cve: BOE-A-2023-10306
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Núm. 101