III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10306)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Badulaque de 90 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Valdoviño, Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontés (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59061

«Boletín Oficial del Estado», corrección del 15 de julio de 2021, y el 26 julio de 2021 con
n.º 139 en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña». Se recibieron alegaciones,
las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Consellería de Medio
Rural (Dirección Xeral de Defensa do Monte), a la Dirección Xeral de Planificación e
Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Gandaria (A e II AA), a la Axencia Galega
de Desenvolvemento Rural (Agader), a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Consellería de
Infraestruturas e Mobilidade (AXI), al Instituto de Estudios do Territoria (IET), a la
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, a Augas de Galicia, a la
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, a la Dirección Xeral de Calidade Ambiental,
Sostibilidade e Cambio Climático, a la Delegación del Gobierno en Galicia (Fomento), a
la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Aviación Civil (SDG
Aeropuertos), a la Subdirección General de Economía Circular, a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, a Confederación Hidrográfica Miño-Sil, a ADEGA, a la Fed. Eco. Galega
FEG, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a SECEMU, a
Amigos da Terra, a la Sociedade Galega de Ornitoloxía, a la Sociedade Galega de
Historia Natural y al Grupo Naturalista Hábitat.
El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia
emitió informe en fecha 24 de febrero de 2022, corregido posteriormente con fecha 10 de
noviembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA, así como en las condiciones particulares impuestas en la DIA
(apartado 1 de las condiciones generales).

cve: BOE-A-2023-10306
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Núm. 101