III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10306)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Badulaque de 90 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Valdoviño, Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontés (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59065
Con fecha 7 de marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía
de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que,
dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 16
aerogeneradores de los cuales 14 tienen 5,6 MW cada uno y 2 aerogeneradores
tienen 5,8 MW cada uno, respecto a los 20 aerogeneradores inicialmente previstos
de 4,5 MW cada uno.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Puentes de García Rodríguez 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Puentes de García Rodríguez 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, S.L., Endesa Generación, S.A. y
Grupo Adelanta, S.A. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del
parque eólico de Badulaque y los parques eólicos de Santuario, Barqueiro, Moeche y
Tesouro y del Grupo 3 de la central térmica de As Pontes (que quedan fuera del alcance
del presente expediente), en la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 5 líneas subterráneas de 33 kV.
– Subestación elevadora SET Badulaque 33/220 kV.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Badulaque 33/220 kV
con la SET Colectora As Pontes 220/400 kV.
– Subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, autoriza en el expediente
PEol-421 «Tesouro».
– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, conecta la subestación SET Colectora
As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV),
autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».
– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económica financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-10306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59065
Con fecha 7 de marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía
de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que,
dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 16
aerogeneradores de los cuales 14 tienen 5,6 MW cada uno y 2 aerogeneradores
tienen 5,8 MW cada uno, respecto a los 20 aerogeneradores inicialmente previstos
de 4,5 MW cada uno.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Puentes de García Rodríguez 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Puentes de García Rodríguez 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, S.L., Endesa Generación, S.A. y
Grupo Adelanta, S.A. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del
parque eólico de Badulaque y los parques eólicos de Santuario, Barqueiro, Moeche y
Tesouro y del Grupo 3 de la central térmica de As Pontes (que quedan fuera del alcance
del presente expediente), en la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 5 líneas subterráneas de 33 kV.
– Subestación elevadora SET Badulaque 33/220 kV.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Badulaque 33/220 kV
con la SET Colectora As Pontes 220/400 kV.
– Subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, autoriza en el expediente
PEol-421 «Tesouro».
– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, conecta la subestación SET Colectora
As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV),
autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».
– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económica financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-10306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101