III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10317)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Balbona de 130,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59146
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Asociación de Naturalistas del
Sureste (Fundación ANSE), a Greenpeace España, a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF/ADENA, a SEO/
BirdLife y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 23 de julio de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 1 de diciembre
de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 302 de 17 de diciembre de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el EsIA
y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.
Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la
aportada por EGPE el 28 de junio de 2022 con modificaciones respecto del perímetro de
la planta, reduciéndose su superficie al eliminar los recintos situados al norte y al oeste,
excluyéndose así las zonas de mayor calidad para la avifauna amenazada.
En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.ii.» de
«condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las
actuaciones previstas en el proyecto (todas las medidas del citado subapartado «1.ii.» al
completo).
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias teniendo en
cuenta, a todos los efectos, lo recogido en la DIA (condicionante 8).
– Se incorporarán al proyecto los detalles de las medidas de integración paisajística
y el plano de planta en el que se representará la disposición del apantallamiento vegetal
proyectado (condicionante 18).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-10317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59146
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Asociación de Naturalistas del
Sureste (Fundación ANSE), a Greenpeace España, a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF/ADENA, a SEO/
BirdLife y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 23 de julio de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 1 de diciembre
de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 302 de 17 de diciembre de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el EsIA
y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.
Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la
aportada por EGPE el 28 de junio de 2022 con modificaciones respecto del perímetro de
la planta, reduciéndose su superficie al eliminar los recintos situados al norte y al oeste,
excluyéndose así las zonas de mayor calidad para la avifauna amenazada.
En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.ii.» de
«condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las
actuaciones previstas en el proyecto (todas las medidas del citado subapartado «1.ii.» al
completo).
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias teniendo en
cuenta, a todos los efectos, lo recogido en la DIA (condicionante 8).
– Se incorporarán al proyecto los detalles de las medidas de integración paisajística
y el plano de planta en el que se representará la disposición del apantallamiento vegetal
proyectado (condicionante 18).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-10317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101