III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10317)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Balbona de 130,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59145
fotovoltaica, entre ellas una batería de medidas para la protección y conservación del
búho real. Se da traslado al Ayuntamiento, no habiéndose recibido contestación en el
plazo reglamentario. Dado el carácter ambiental del informe del Ayuntamiento de Jumilla,
así como de las actuaciones planteadas por EGPE, se estará a lo que se establezca en
la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Se recibió informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en la que manifiesta
que el anteproyecto de la instalación fotovoltaica Balbona y su infraestructura de
evacuación tiene afección sobre una línea de 20 kV propiedad de I-DE, no aportando la
correspondiente separata y, por tanto, mostrando su no conformidad a la autorización
solicitada en tanto en cuanto no se aporte dicha documentación. Se ha dado traslado a
EGPE el cual aporta separata dirigida a I-DE de la línea de evacuación 132 kV SE
Balbona – SE Colectora La Alquería. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió informe de Red Eléctrica de España, S.A.U. en el que no muestra
oposición a la instalación fotovoltaica Balbona y la subestación 30/132 kV. Sin embargo,
solicita ampliar la información respecto a las líneas eléctricas de 132 kV y de 400 kV. En
cuanto a la subestación colectora La Alquería 132/400 kV, Red Eléctrica de España
muestra su no conformidad debido a no cumplirse la distancia mínima reglamentaria con
otra línea de su propiedad. Se ha dado traslado a EGPE el cual aporta escrito ampliando
la información solicitada de las líneas eléctricas de 132 kV y de 400 kV, así como
modificación de la ubicación de la subestación colectora La Alquería 132/400 kV para
cumplir con las condiciones técnicas y garantías de seguridad, indicando que la
documentación donde se refleja esta modificación se presentará cuando se solicite la
autorización administrativa de construcción. Se da traslado a Red Eléctrica de España,
S.A.U. para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Actividad
Industrial y Minera de la Región de Murcia, de Orange Espagne Distribución S.A.U., por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de febrero de 2020 en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia y el 27 de febrero de 2020 en el «Boletín Oficial del
Estado». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por EGPE.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, a la
Subdirección General de Política Forestal y Caza de la Dirección General de Medio
Natural de la Región de Murcia, a la Subdirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la
Dirección General del Agua de la Región de Murcia, a la Oficina Española del Cambio
Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio
Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica, a la Subdirección General de Calidad del Aire y
Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General
de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Política
Agraria Común de la Región de Murcia, al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente
cve: BOE-A-2023-10317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59145
fotovoltaica, entre ellas una batería de medidas para la protección y conservación del
búho real. Se da traslado al Ayuntamiento, no habiéndose recibido contestación en el
plazo reglamentario. Dado el carácter ambiental del informe del Ayuntamiento de Jumilla,
así como de las actuaciones planteadas por EGPE, se estará a lo que se establezca en
la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Se recibió informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en la que manifiesta
que el anteproyecto de la instalación fotovoltaica Balbona y su infraestructura de
evacuación tiene afección sobre una línea de 20 kV propiedad de I-DE, no aportando la
correspondiente separata y, por tanto, mostrando su no conformidad a la autorización
solicitada en tanto en cuanto no se aporte dicha documentación. Se ha dado traslado a
EGPE el cual aporta separata dirigida a I-DE de la línea de evacuación 132 kV SE
Balbona – SE Colectora La Alquería. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió informe de Red Eléctrica de España, S.A.U. en el que no muestra
oposición a la instalación fotovoltaica Balbona y la subestación 30/132 kV. Sin embargo,
solicita ampliar la información respecto a las líneas eléctricas de 132 kV y de 400 kV. En
cuanto a la subestación colectora La Alquería 132/400 kV, Red Eléctrica de España
muestra su no conformidad debido a no cumplirse la distancia mínima reglamentaria con
otra línea de su propiedad. Se ha dado traslado a EGPE el cual aporta escrito ampliando
la información solicitada de las líneas eléctricas de 132 kV y de 400 kV, así como
modificación de la ubicación de la subestación colectora La Alquería 132/400 kV para
cumplir con las condiciones técnicas y garantías de seguridad, indicando que la
documentación donde se refleja esta modificación se presentará cuando se solicite la
autorización administrativa de construcción. Se da traslado a Red Eléctrica de España,
S.A.U. para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Actividad
Industrial y Minera de la Región de Murcia, de Orange Espagne Distribución S.A.U., por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de febrero de 2020 en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia y el 27 de febrero de 2020 en el «Boletín Oficial del
Estado». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por EGPE.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, a la
Subdirección General de Política Forestal y Caza de la Dirección General de Medio
Natural de la Región de Murcia, a la Subdirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la
Dirección General del Agua de la Región de Murcia, a la Oficina Española del Cambio
Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio
Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica, a la Subdirección General de Calidad del Aire y
Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General
de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Política
Agraria Común de la Región de Murcia, al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente
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Núm. 101