III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10317)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Balbona de 130,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59147

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 17 diciembre 2019, permiso de
acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2020, emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), actualizado con fecha 28
de junio de 2021, relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la
futura subestación Peñarrubia 400 kV de la central solar fotovoltaica Balbona.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Peñarrubia 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevaría a cabo en el
nudo de la red de transporte Peñarrubia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
S.A.U. y se materializaría a través de una nueva posición de la red de transporte que,
aun no estando planificada de forma expresa en la planificación vigente, es considerada
como instalación planificada, según la disposición adicional cuarta del Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, en dicha subestación.
La infraestructura de evacuación cuenta con líneas subterráneas a 30 kV que se
unen a la subestación Balbona de 30/132 kV. Esta subestación se conectará mediante
una línea a 132 kV con la subestación colectora denominada La Alquería de 132/400 kV.
Desde dicha subestación colectora se conectan con la subestación SE
Peñarrubia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una línea
a 400 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, establece, en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»

cve: BOE-A-2023-10317
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101