III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10315)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Armada Solar", de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59133
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del
Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA
(Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna
Autóctona y su Hábitat, GREFA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Soterramiento del tramo que afecta al encinar clasificado como monte preservado
por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, según condición 1.b).9.
Realización del Plan de Restauración Vegetal y Paisajística según condición 1.b).7.
Elaboración del programa agroambiental tal y como se describe en la
condición 1.b).10.
Vallado según condición 1.b).12.
Plan de restauración ambiental incluyendo elementos recogidos en la
condición 1.b).13.
Establecimiento de bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos según condición 1.b).21.
Establecimiento de zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado de la red de
vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.b).23.
Preservación de isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación y mantenimiento de microreservorios según condición 1.b).25.
Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.c).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59133
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del
Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA
(Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna
Autóctona y su Hábitat, GREFA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Soterramiento del tramo que afecta al encinar clasificado como monte preservado
por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, según condición 1.b).9.
Realización del Plan de Restauración Vegetal y Paisajística según condición 1.b).7.
Elaboración del programa agroambiental tal y como se describe en la
condición 1.b).10.
Vallado según condición 1.b).12.
Plan de restauración ambiental incluyendo elementos recogidos en la
condición 1.b).13.
Establecimiento de bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos según condición 1.b).21.
Establecimiento de zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado de la red de
vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.b).23.
Preservación de isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación y mantenimiento de microreservorios según condición 1.b).25.
Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.c).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101