III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10315)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Armada Solar", de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59134
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
Soterramiento parcial de la línea eléctrica de evacuación, en la que los primeros 8,80
km de la línea serán aéreos, los siguientes 5,42 km transcurrirán soterrados y los
últimos 0,314 km que conectan con la ST Piñón se proyectan en aéreo, es decir, soterra
desde el apoyo 27 al apoyo 41, por ser coincidente con la zona de protección del entorno
de la Chanta.
Modificación de la planta solar fotovoltaica a través de la adenda presentada en
mayo de 2022, manteniendo la potencia proyectada inicialmente.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo
previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico Armada Solar con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Armada Solar, S.L.U. firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
las que se encuentra Armada Solar en la subestación Loeches 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
SET Armada 220/30 kV.
Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Armada hasta la SET
Piñón.
Quedan fuera del alcance de esta autorización la siguiente infraestructura de
evacuación, que se tramita en el expediente PFot-172:
SET Piñón 220/30 kV.
Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET
Nimbo.
SET Nimbo 400/220/30 kV.
Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación
Loeches 400 kV, propiedad de REE.
cve: BOE-A-2023-10315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59134
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
Soterramiento parcial de la línea eléctrica de evacuación, en la que los primeros 8,80
km de la línea serán aéreos, los siguientes 5,42 km transcurrirán soterrados y los
últimos 0,314 km que conectan con la ST Piñón se proyectan en aéreo, es decir, soterra
desde el apoyo 27 al apoyo 41, por ser coincidente con la zona de protección del entorno
de la Chanta.
Modificación de la planta solar fotovoltaica a través de la adenda presentada en
mayo de 2022, manteniendo la potencia proyectada inicialmente.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo
previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico Armada Solar con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Armada Solar, S.L.U. firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
las que se encuentra Armada Solar en la subestación Loeches 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
SET Armada 220/30 kV.
Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Armada hasta la SET
Piñón.
Quedan fuera del alcance de esta autorización la siguiente infraestructura de
evacuación, que se tramita en el expediente PFot-172:
SET Piñón 220/30 kV.
Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET
Nimbo.
SET Nimbo 400/220/30 kV.
Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación
Loeches 400 kV, propiedad de REE.
cve: BOE-A-2023-10315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101