III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10300)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Labraza de 40 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59022
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Cultura del Gobierno de Navarra (Príncipe de Viana), a la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Interior del Gobierno de
Navarra (Protección Civil), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Navarra, a la Dirección de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública y
Adicciones del Gobierno Vasco, a la Dirección de Atención de Emergencias y
Meteorología del Gobierno Vasco, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la
Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a la Oficina Española de Cambio
Climático, a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana
del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, a
Protección Civil de la Diputación Foral de Álava, a la URA-Agencia Vasca del Agua, a
Arabako Mendiak Aske, a Lautadako Naturzale Elkartea, a la Plataforma en Defensa de
la Cordillera Cantábrica, a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y al
Ayuntamiento de Oyón.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe en fecha 18 de agosto de 2021. Por su parte, el área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Álava emitió informe en fecha 15 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Respecto a la gestión de los excedentes de tierras, la solicitud de emplazamiento
requerirá la valoración y autorización por parte de los órganos ambientales con
competencia en la protección del medio natural. En cualquier caso, se ubicarán fuera de
posibles emplazamientos en el entorno del PE de interés paisajístico y ambiental, y
especialmente fuera del ámbito del Paisaje Catalogado Sobresaliente «Labraza y Pinar
de Dueñas» y fuera del Espacio Natural Protegido «ZEC-ZEPA de las Sierras
Meridionales de Álava» tal y como se recoge en el apartado 1.2.1.4.
– El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, la
documentación preceptiva, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto
final y cuyas actuaciones, en caso necesario, se someterán a su previa autorización,
cve: BOE-A-2023-10300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59022
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Cultura del Gobierno de Navarra (Príncipe de Viana), a la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Interior del Gobierno de
Navarra (Protección Civil), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Navarra, a la Dirección de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública y
Adicciones del Gobierno Vasco, a la Dirección de Atención de Emergencias y
Meteorología del Gobierno Vasco, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la
Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a la Oficina Española de Cambio
Climático, a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana
del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, a
Protección Civil de la Diputación Foral de Álava, a la URA-Agencia Vasca del Agua, a
Arabako Mendiak Aske, a Lautadako Naturzale Elkartea, a la Plataforma en Defensa de
la Cordillera Cantábrica, a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y al
Ayuntamiento de Oyón.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe en fecha 18 de agosto de 2021. Por su parte, el área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Álava emitió informe en fecha 15 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Respecto a la gestión de los excedentes de tierras, la solicitud de emplazamiento
requerirá la valoración y autorización por parte de los órganos ambientales con
competencia en la protección del medio natural. En cualquier caso, se ubicarán fuera de
posibles emplazamientos en el entorno del PE de interés paisajístico y ambiental, y
especialmente fuera del ámbito del Paisaje Catalogado Sobresaliente «Labraza y Pinar
de Dueñas» y fuera del Espacio Natural Protegido «ZEC-ZEPA de las Sierras
Meridionales de Álava» tal y como se recoge en el apartado 1.2.1.4.
– El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, la
documentación preceptiva, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto
final y cuyas actuaciones, en caso necesario, se someterán a su previa autorización,
cve: BOE-A-2023-10300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101