III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10300)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Labraza de 40 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59023

antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, tal y como se
recoge en el apartado 1.2.1.5.
– El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su
autorización tal y como se recoge en el apartado 1.2.2.1.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de
obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones
innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de
materiales y parque de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio
público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser
afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones
sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las
afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales, evitando las
zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales. Además, se deberá
jalonar y evitar la afección a pies de quejigo de porte significativo, así como a pies
arbóreos de frondosas en todo el tramo de la zanja hasta la SET de Las Llanas, tal y
como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y
como se recoge en el apartado 1.2.3.2.
– Se ajustará la localización y diseño de la plataforma en torno a los
aerogeneradores 4 y 8 para minimizar la afección a los HIC 9240 y 9340 respectivamente.
Asimismo, en todas las zonas de afección a HIC se reducirá con carácter general la
ocupación de las zonas de trabajo, tal y como señala la Dirección de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.3.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las
indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo,
métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o
plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos autonómicos competentes
antes del inicio de las obras para su valoración y aprobación tal y como se recoge en el
apartado 1.2.3.5.
– Debido a la proximidad del aerogenerador 3 con un área de interés de águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción
según el CVEA, así como los aerogeneradores 2, 4 y 5, considerados por el promotor
como aquellos con mayor nivel de peligrosidad de colisión de la avifauna, de acuerdo
con lo señalado por los organismos autonómicos competentes, se procederá a la parada
total de dichos aerogeneradores entre el 1 de febrero y el 15 de julio, si existe una
aproximación a 500 m o menos de un ave de tamaño equivalente a macho de cernícalo
común o mayor en ruta de posible colisión. Esta medida se revisará tras los dos primeros
años de seguimiento, pudiendo plantearse medidas alternativas respaldadas con una
gestión adaptativa del riesgo de colisión conforme a los resultados obtenidos, que
deberán ser validados por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación
Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra tal y
como se recoge en el apartado 1.2.4.4.
– Los resultados del estudio arqueológico serán objeto, por parte de la Diputación
Foral de Álava, de una valoración de la relevancia de los restos que en su caso sean
puestos al descubierto tal y como se recoge en el apartado 1.2.6.2.
– Se deberá tramitar el procedimiento administrativo de ocupación de MUP y
aprobación de servidumbre con la administración autonómica correspondiente tal y como
se recoge en el apartado 1.2.6.3.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 1.3
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al

cve: BOE-A-2023-10300
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