III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-10331)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante 2023, la gestión del servicio de la Seguridad Social "Prevención10.es".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59229
El objeto de este servicio público, cuya titularidad corresponde al sistema de la
Seguridad Social, es la prestación de asistencia a las empresas de hasta veinticinco
trabajadores que cumplen las condiciones para que el empresario pueda asumir
personalmente la actividad preventiva, por medio de internet principalmente, con objeto
de que puedan realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la
planificación de la actividad preventiva, de acuerdo con los riesgos existentes en el
sector de la actividad económica al que pertenezcan y las características de su
organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de
dichos riesgos de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, el servicio también
comprende la asistencia a los trabajadores autónomos para facilitarles instrumentos y
asesoramiento para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
coordinación de actividades empresariales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:
evalua-t®, cuyo objeto es el establecimiento del plan de prevención, la evaluación de
riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la adaptación de los
existentes.
Stop riesgos laborales, servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa
destinataria de «Prevencion10.es».
instruye-t®, consistente en una plataforma para desarrollar el plan de formación, para
que las empresas de hasta veinticinco trabajadores puedan asumir la gestión de la
prevención de riesgos laborales.
autopreven-t®, herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su
cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, y que promueve la
formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las
peculiaridades de dichos trabajadores.
2. El servicio público «Prevencion10.es» tiene como destinatarios a los
trabajadores autónomos sin empleados a cargo, los empresarios de las empresas de
hasta veinticinco trabajadores, las personas trabajadoras designadas por aquéllos para
que puedan asumir las obligaciones que procedan en materia de prevención de riesgos
laborales en sus respectivos centros de trabajo y los titulares del hogar familiar en los
términos que se prevean reglamentariamente. Por lo tanto, las referidas herramientas
deberán ser utilizadas exclusivamente por los destinarios citados, quedando supeditada
la validez y eficacia de los documentos que se obtengan al cumplimiento de estas
condiciones.
3. El encargo comprende la realización de las siguientes actividades:
a) Desarrollo adaptativo, evolutivo, correctivo y mantenimiento del sistema
«Prevencion10.es».
b) Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
c) Prestación del servicio de asistencia telefónica «Stop riesgos laborales».
d) Elaboración de material de apoyo para la actividad de servicio del hogar familiar.
e) Impartición por el INSST de la formación de nivel básico a través de la
herramienta «instruye-t®».
f) Difusión del servicio público «Prevencion10.es».
4. Las asistencias y servicios señalados no generarán derechos subjetivos al ser
acciones de carácter asistencial.
5. Los datos que se obtengan para el acceso y uso de las distintas aplicaciones
informáticas serán de carácter confidencial y estarán reservados para su dedicación
exclusiva al servicio «Prevencion10.es», estando obligados el INSST, como gestor de los
servicios, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, como titular de los
cve: BOE-A-2023-10331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59229
El objeto de este servicio público, cuya titularidad corresponde al sistema de la
Seguridad Social, es la prestación de asistencia a las empresas de hasta veinticinco
trabajadores que cumplen las condiciones para que el empresario pueda asumir
personalmente la actividad preventiva, por medio de internet principalmente, con objeto
de que puedan realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la
planificación de la actividad preventiva, de acuerdo con los riesgos existentes en el
sector de la actividad económica al que pertenezcan y las características de su
organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de
dichos riesgos de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, el servicio también
comprende la asistencia a los trabajadores autónomos para facilitarles instrumentos y
asesoramiento para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
coordinación de actividades empresariales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:
evalua-t®, cuyo objeto es el establecimiento del plan de prevención, la evaluación de
riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la adaptación de los
existentes.
Stop riesgos laborales, servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa
destinataria de «Prevencion10.es».
instruye-t®, consistente en una plataforma para desarrollar el plan de formación, para
que las empresas de hasta veinticinco trabajadores puedan asumir la gestión de la
prevención de riesgos laborales.
autopreven-t®, herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su
cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, y que promueve la
formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las
peculiaridades de dichos trabajadores.
2. El servicio público «Prevencion10.es» tiene como destinatarios a los
trabajadores autónomos sin empleados a cargo, los empresarios de las empresas de
hasta veinticinco trabajadores, las personas trabajadoras designadas por aquéllos para
que puedan asumir las obligaciones que procedan en materia de prevención de riesgos
laborales en sus respectivos centros de trabajo y los titulares del hogar familiar en los
términos que se prevean reglamentariamente. Por lo tanto, las referidas herramientas
deberán ser utilizadas exclusivamente por los destinarios citados, quedando supeditada
la validez y eficacia de los documentos que se obtengan al cumplimiento de estas
condiciones.
3. El encargo comprende la realización de las siguientes actividades:
a) Desarrollo adaptativo, evolutivo, correctivo y mantenimiento del sistema
«Prevencion10.es».
b) Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
c) Prestación del servicio de asistencia telefónica «Stop riesgos laborales».
d) Elaboración de material de apoyo para la actividad de servicio del hogar familiar.
e) Impartición por el INSST de la formación de nivel básico a través de la
herramienta «instruye-t®».
f) Difusión del servicio público «Prevencion10.es».
4. Las asistencias y servicios señalados no generarán derechos subjetivos al ser
acciones de carácter asistencial.
5. Los datos que se obtengan para el acceso y uso de las distintas aplicaciones
informáticas serán de carácter confidencial y estarán reservados para su dedicación
exclusiva al servicio «Prevencion10.es», estando obligados el INSST, como gestor de los
servicios, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, como titular de los
cve: BOE-A-2023-10331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101