III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-10331)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante 2023, la gestión del servicio de la Seguridad Social "Prevención10.es".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59228
En el ámbito de competencias de la Seguridad Social, como en años anteriores, se
mantiene el interés en continuar dispensando a las empresas y a los trabajadores
autónomos mencionados el referido servicio, al objeto de facilitarles el desarrollo de las
complejas tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de
prevención de riesgos laborales.
Así, se considera conveniente prestar asistencia a las pequeñas empresas para que
por las mismas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades
productivas y establezcan la planificación de las medidas concretas conducentes al
control y reducción de aquellos riesgos, o bien actualicen las que pudieran tener
establecidas, disponiéndose para ello de las herramientas informáticas creadas al efecto,
que prestan soporte y sirven al desarrollo del servicio de referencia.
Además, procede incorporar en la prestación del servicio un módulo específico de
asistencia para la realización de las actuaciones preventivas que se derivan de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, añadida por el artículo 1.2 del Real
Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, relativa a la protección de seguridad y salud de
las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, que regula que las mismas tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la
prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características
específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean
reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.
Dado que la Seguridad Social no dispone de medios personales y materiales
especializados que le permitan acometer por sí misma el desarrollo de estas actividades,
y teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, OA, MP, de medio propio y servicio técnico de la Administración General de
Estado, altamente cualificado en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la
estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se
considera conveniente atribuir al mismo la gestión de este servicio y de los medios
informáticos en que se soporta, sin perjuicio de su titularidad por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social, en cuanto titular del patrimonio único de la Seguridad
Social.
En consecuencia, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de
acuerdo con la delegación de competencias efectuada por el dispositivo decimosexto,
párrafo b), de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, respecto a lo dispuesto en el
artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, puesto en relación con el
artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resuelve:
1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social encarga al Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP (en adelante, INSST), la gestión
del servicio público denominado «Prevencion10.es» durante 2023, debiéndose tener en
cuenta que su ejecución no podrá iniciarse con anterioridad a la formalización del
encargo, de tal manera que la fecha de inicio de realización de los servicios comenzará
una vez formalizado el mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.6.b) y 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este documento en el que se formaliza el
encargo será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente y en el perfil
del contratante.
cve: BOE-A-2023-10331
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59228
En el ámbito de competencias de la Seguridad Social, como en años anteriores, se
mantiene el interés en continuar dispensando a las empresas y a los trabajadores
autónomos mencionados el referido servicio, al objeto de facilitarles el desarrollo de las
complejas tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de
prevención de riesgos laborales.
Así, se considera conveniente prestar asistencia a las pequeñas empresas para que
por las mismas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades
productivas y establezcan la planificación de las medidas concretas conducentes al
control y reducción de aquellos riesgos, o bien actualicen las que pudieran tener
establecidas, disponiéndose para ello de las herramientas informáticas creadas al efecto,
que prestan soporte y sirven al desarrollo del servicio de referencia.
Además, procede incorporar en la prestación del servicio un módulo específico de
asistencia para la realización de las actuaciones preventivas que se derivan de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, añadida por el artículo 1.2 del Real
Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, relativa a la protección de seguridad y salud de
las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, que regula que las mismas tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la
prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características
específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean
reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.
Dado que la Seguridad Social no dispone de medios personales y materiales
especializados que le permitan acometer por sí misma el desarrollo de estas actividades,
y teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, OA, MP, de medio propio y servicio técnico de la Administración General de
Estado, altamente cualificado en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la
estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se
considera conveniente atribuir al mismo la gestión de este servicio y de los medios
informáticos en que se soporta, sin perjuicio de su titularidad por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social, en cuanto titular del patrimonio único de la Seguridad
Social.
En consecuencia, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de
acuerdo con la delegación de competencias efectuada por el dispositivo decimosexto,
párrafo b), de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, respecto a lo dispuesto en el
artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, puesto en relación con el
artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resuelve:
1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social encarga al Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP (en adelante, INSST), la gestión
del servicio público denominado «Prevencion10.es» durante 2023, debiéndose tener en
cuenta que su ejecución no podrá iniciarse con anterioridad a la formalización del
encargo, de tal manera que la fecha de inicio de realización de los servicios comenzará
una vez formalizado el mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.6.b) y 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este documento en el que se formaliza el
encargo será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente y en el perfil
del contratante.
cve: BOE-A-2023-10331
Verificable en https://www.boe.es
Primero.