III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-10331)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante 2023, la gestión del servicio de la Seguridad Social "Prevención10.es".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59230
servicios, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como órgano al
que se adscriben los medios destinados a la prestación y gestión de aquellos, a
garantizar la confidencialidad y reserva de los datos.
En ese sentido, si el desarrollo de las actividades encargadas diera lugar a que se
traten datos que puedan tener la condición de datos de carácter personal, su tratamiento
quedará sometido a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. Las empresas podrán obtener la impresión documental de su plan de
prevención, de su evaluación de riesgos laborales y de su planificación de la actividad
preventiva, así como de sus adaptaciones, que tendrán eficacia plena a efectos del
cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 23 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos
exigidos por la norma.
Segundo.
La propiedad del hardware y del software de los servicios cuya gestión se encargue
existentes en la actualidad, así como de los nuevos elementos de hardware y software
que pudieran adquirirse o contratarse para la ejecución de este encargo, corresponde a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
El INSST dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
de los elementos que adquiera o contrate a los fines del servicio con cargo a los recursos
previstos en esta resolución.
Tercero.
Cuarto.
La compensación al INSST por la gestión de los servicios y actividades descritos en
el resuelve primero se establece en un millón doscientos diecisiete mil quinientos
veintinueve euros (1.217.529,00 €). Tal importe se imputará a la rúbrica 4163-411 del
presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-10331
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las actividades y servicios serán desarrollados directa y exclusivamente
por el INSST, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter
asistencial, que no generan derechos subjetivos, sin perjuicio de autorizar al organismo
para que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y
actividades que sea necesario.
En el último supuesto mencionado, el Instituto dará cuenta a la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social de aquellas actividades encargadas, o parte de las
mismas, cuya ejecución se contrate con empresas especializadas, así como del coste de
cada una de ellas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, el importe de las prestaciones
parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento
de la cuantía del encargo, del que también se dará cuenta a la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social.
2. El plan de formación del servicio público «Prevencion10.es» será dispensado por
el INSST a través de «instruye-t®».
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59230
servicios, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como órgano al
que se adscriben los medios destinados a la prestación y gestión de aquellos, a
garantizar la confidencialidad y reserva de los datos.
En ese sentido, si el desarrollo de las actividades encargadas diera lugar a que se
traten datos que puedan tener la condición de datos de carácter personal, su tratamiento
quedará sometido a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. Las empresas podrán obtener la impresión documental de su plan de
prevención, de su evaluación de riesgos laborales y de su planificación de la actividad
preventiva, así como de sus adaptaciones, que tendrán eficacia plena a efectos del
cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 23 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos
exigidos por la norma.
Segundo.
La propiedad del hardware y del software de los servicios cuya gestión se encargue
existentes en la actualidad, así como de los nuevos elementos de hardware y software
que pudieran adquirirse o contratarse para la ejecución de este encargo, corresponde a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
El INSST dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
de los elementos que adquiera o contrate a los fines del servicio con cargo a los recursos
previstos en esta resolución.
Tercero.
Cuarto.
La compensación al INSST por la gestión de los servicios y actividades descritos en
el resuelve primero se establece en un millón doscientos diecisiete mil quinientos
veintinueve euros (1.217.529,00 €). Tal importe se imputará a la rúbrica 4163-411 del
presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-10331
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las actividades y servicios serán desarrollados directa y exclusivamente
por el INSST, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter
asistencial, que no generan derechos subjetivos, sin perjuicio de autorizar al organismo
para que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y
actividades que sea necesario.
En el último supuesto mencionado, el Instituto dará cuenta a la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social de aquellas actividades encargadas, o parte de las
mismas, cuya ejecución se contrate con empresas especializadas, así como del coste de
cada una de ellas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, el importe de las prestaciones
parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento
de la cuantía del encargo, del que también se dará cuenta a la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social.
2. El plan de formación del servicio público «Prevencion10.es» será dispensado por
el INSST a través de «instruye-t®».