III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10292)
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58945

12. También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos
fuera de las explotaciones aseguradas y en los siguientes supuestos (excepto en el caso
de la modalidad de contratación del seguro para animales no bovinos muertos en la
explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón):
a) Durante el transporte hacia los mataderos u otros lugares de destino, salvo los
sistemas de manejo aviar y piscícola, y siempre antes de su entrada en los corrales o
zona de descarga de animales.
b) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en
comunidades autónomas en las que exista esta línea de seguro.
c) Estancia en certámenes o mercados, siempre que los animales estén
identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del titular del seguro.
Será la gestora o gestoras que operen en la comunidad autónoma donde se
produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá
elegir libremente la empresa gestora en aquellas comunidades autónomas que tengan
más de una autorizada.
13. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los siguientes
supuestos:
a) Los sacrificios por tientas, festejos taurinos o entrenamiento de profesionales
taurinos a puerta cerrada en explotaciones de lidia, así como los sacrificios en cualquier
espectáculo taurino.
b) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un
sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en
materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se
documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero.
c) Los sacrificios obligatorios de animales en la explotación decretados por la
autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia
explotación derivados de un sacrificio obligatorio, excepto aquellos que se produzcan en
los siguientes supuestos:
i. En el marco de los programas nacionales de erradicación en el caso de las
enfermedades contempladas en los capítulos I a V del Real Decreto 2611/1996, de 20 de
diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de
enfermedades de los animales.
ii. En el marco de los programas nacionales de control de Salmonella en manadas
de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos
reproductores. En este caso sólo se garantizarán aquellos sacrificios obligatorios en los
que exista una resolución administrativa que acredite que el sacrificio conlleva el pago
pertinente por parte de la Administración, según el baremo vigente.
d) En el caso de los sacrificios decretados por la administración cubiertos por el
seguro regulado en esta orden, aquellos debidos a pruebas diagnósticas iniciadas con
anterioridad a la toma de efecto del seguro.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:

a) Las de tratantes u operadores comerciales, excepto en el caso de equino en la
Comunidad Autónoma de La Rioja y en el caso de bovino, porcino, ovino y caprino en
todo el ámbito de aplicación del seguro.
b) Centros de animales de experimentación.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Explotaciones de autoconsumo.
e) Núcleos zoológicos.
f) Mataderos.

cve: BOE-A-2023-10292
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