III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10292)
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58943

c) Las casetas administradas por asociaciones de ganaderos de la provincia de
Castelló/Castellón, destinadas a la concentración de cadáveres de animales de
producción de las especies porcina, aviar, cunícola, ovina y caprina.
2. Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción que dispongan de la
autorización correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de protección para
la alimentación de especies necrófagas podrán suscribir el seguro en los términos
previstos en las condiciones especiales.
3. Deberán pertenecer, según lo establecido en REGA, a uno de los siguientes
tipos de explotación:
En el caso de bovinos:
a) Producción y reproducción.
b) Centros de concentración.
c) Tratantes u operadores comerciales.
d) Pastos.
En el caso de equinos:
a)

Producción y reproducción.

1.º Reproducción para producción de carne.
2.º Reproducción para silla.
3.º Reproducción para producción mixta.
4.º Cebo.
5.º Explotaciones de équidos silvestres o semisilvestres.
b) Centros de concentración de testaje y/o selección y reproducción animal de
razas puras de equino.
c) Tratantes u operadores comerciales en el sistema de manejo equino en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Pastos.
e) Explotaciones equinas no comerciales cuando los animales pertenezcan a
explotaciones agrarias perceptoras de ayudas de la Política Agrícola Común o
explotaciones agrícolas certificadas como tales por la Comunidad Autónoma
competente.
En el caso del resto de las especies:

4. No podrán suscribir el seguro las explotaciones que, aun disponiendo de su
propio código REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras
que dispongan de diferente código REGA, salvo que resulten todas aseguradas por sus
respectivos titulares.
5. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
La identificación de las explotaciones asociadas para la gestión de casetas de la
provincia de Castelló/Castellón, y aseguradas mediante este seguro, se realizará
mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos
códigos en la documentación adjunta a la póliza.

cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es

a) Producción y reproducción.
b) Tratantes u operadores comerciales en los sistemas de manejo ovino, caprino y
porcino.
c) Centros de tipificación en el sistema de manejo ovino y caprino.
d) Pastos.