III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10292)
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58942
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10292
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones
de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el
ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso
de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para
la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla;
con el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2022, publicado mediante
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía,
periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación
con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, en su caso, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Explotaciones y animales asegurables.
a) Dedicadas a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina,
aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos.
b) Que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de
movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales
(REMO y RIIA).
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las
explotaciones de animales de producción:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58942
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10292
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones
de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el
ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso
de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para
la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla;
con el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2022, publicado mediante
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía,
periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación
con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, en su caso, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Explotaciones y animales asegurables.
a) Dedicadas a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina,
aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos.
b) Que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de
movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales
(REMO y RIIA).
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las
explotaciones de animales de producción: