III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10290)
Orden APA/425/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58922
seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, se considerarán clases distintas a cada uno de los regímenes. En
consecuencia, el acuicultor que suscriba este seguro deberá asegurar, dentro de la
misma póliza, todas las producciones de la misma clase que posea en el ámbito de
aplicación del seguro.
2. Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes
aquellas que aun perteneciendo a un mismo titular dispongan de una concesión diferente
(distinto código REGA).
3. Será obligatorio indicar la ubicación geográfica de la explotación, así como el
número de la estación de aforo oficialmente asignada en su caso.
4. Las explotaciones deberán contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro
de registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real
Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los
animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de
determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
5. Los requisitos mínimos que deben reunir las explotaciones de truchas y esturión
para poder ser aseguradas, son los siguientes:
a)
Generales:
1.º Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado documentalmente. En su
defecto, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) podrá aceptar el aseguramiento atendiendo a la
experiencia del personal técnico y asesor de la planta, así como la idoneidad del
proyecto.
2.º Cumplimentar debidamente los libros de control de la explotación para cada
unidad de producción.
3.º Para los asegurados que, habiendo contratado en el año anterior, suscriban en
la presente campaña una nueva declaración de seguro, deberán declarar un volumen de
existencias no inferior al del año anterior, salvo que se acreditara causa justificada.
4.º Contar con generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo,
si procede, en perfectas condiciones de uso con capacidad suficiente para mantener la
combinación de caudal de agua y oxígeno necesarios en caso de avería, para mantener
vivo el stock.
5.º Disponer de contrato con empresas o personal especializado para el
mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
6.º Con aparatos necesarios para la medición de los diferentes parámetros del
agua de cada unidad de producción (termómetros, conductímetros y medidores de
oxígeno y pH).
7.º Las instalaciones con recirculación de agua deberán, además, disponer de
filtración mecánica y biológica apropiado.
8.º Alarmas ópticas y acústicas que alerten de averías en las redes de distribución.
9.º Sistema de extinción de incendios.
10.º Protocolo de actuación frente a averías.
Particulares, respecto a la garantía de enfermedades:
1.º No serán garantizadas para la hueva embrionada.
2.º Tener laboratorio propio equipado convenientemente, o bien contrato de servicio
de laboratorio durante el periodo de garantía. Los laboratorios propios o privados estarán
reconocidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
3.º Disponer de personal propio con la titulación establecida en la legislación
vigente en materia de sanidad animal.
4.º En cualquier caso en aquellas explotaciones en cuyas proximidades existan
focos de infección, contaminación permanente o enfermedades sin erradicar,
cve: BOE-A-2023-10290
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58922
seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, se considerarán clases distintas a cada uno de los regímenes. En
consecuencia, el acuicultor que suscriba este seguro deberá asegurar, dentro de la
misma póliza, todas las producciones de la misma clase que posea en el ámbito de
aplicación del seguro.
2. Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes
aquellas que aun perteneciendo a un mismo titular dispongan de una concesión diferente
(distinto código REGA).
3. Será obligatorio indicar la ubicación geográfica de la explotación, así como el
número de la estación de aforo oficialmente asignada en su caso.
4. Las explotaciones deberán contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro
de registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real
Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los
animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de
determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
5. Los requisitos mínimos que deben reunir las explotaciones de truchas y esturión
para poder ser aseguradas, son los siguientes:
a)
Generales:
1.º Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado documentalmente. En su
defecto, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) podrá aceptar el aseguramiento atendiendo a la
experiencia del personal técnico y asesor de la planta, así como la idoneidad del
proyecto.
2.º Cumplimentar debidamente los libros de control de la explotación para cada
unidad de producción.
3.º Para los asegurados que, habiendo contratado en el año anterior, suscriban en
la presente campaña una nueva declaración de seguro, deberán declarar un volumen de
existencias no inferior al del año anterior, salvo que se acreditara causa justificada.
4.º Contar con generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo,
si procede, en perfectas condiciones de uso con capacidad suficiente para mantener la
combinación de caudal de agua y oxígeno necesarios en caso de avería, para mantener
vivo el stock.
5.º Disponer de contrato con empresas o personal especializado para el
mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
6.º Con aparatos necesarios para la medición de los diferentes parámetros del
agua de cada unidad de producción (termómetros, conductímetros y medidores de
oxígeno y pH).
7.º Las instalaciones con recirculación de agua deberán, además, disponer de
filtración mecánica y biológica apropiado.
8.º Alarmas ópticas y acústicas que alerten de averías en las redes de distribución.
9.º Sistema de extinción de incendios.
10.º Protocolo de actuación frente a averías.
Particulares, respecto a la garantía de enfermedades:
1.º No serán garantizadas para la hueva embrionada.
2.º Tener laboratorio propio equipado convenientemente, o bien contrato de servicio
de laboratorio durante el periodo de garantía. Los laboratorios propios o privados estarán
reconocidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
3.º Disponer de personal propio con la titulación establecida en la legislación
vigente en materia de sanidad animal.
4.º En cualquier caso en aquellas explotaciones en cuyas proximidades existan
focos de infección, contaminación permanente o enfermedades sin erradicar,
cve: BOE-A-2023-10290
Verificable en https://www.boe.es
b)