III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10290)
Orden APA/425/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58921

2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro
regulado en esta orden, serán aplicables, en lo que a la acuicultura continental se refiere,
las definiciones que figuran en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 3 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos
zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la
prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
b) Artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
c) Artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y
regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Así mismo, se entenderá por:

a) Explotación: Conjunto de bienes y elementos organizados empresarialmente por
su titular para la producción acuícola.
b) Plan provisional anual de cría (PPAC): Previsión de las existencias de la
explotación y de su valor por cada mes del periodo de garantía. Esta previsión deberá
acompañar a la solicitud de la cobertura del seguro y será parte integrante de la póliza
del seguro.
c) Biomasa: Masa total de los peces existentes en un espacio determinado,
expresada en kilogramos.
d) Cauce natural del río: Es el terreno cubierto por las aguas en las máximas
crecidas ordinarias.
e) Caudal de agua: Cantidad total de agua, en litros por minuto, que circula por la
instalación, ya sea de manera natural o forzada sin reciclaje.
f) Densidad de cría o carga: Resultado de la división del peso total de los peces
criados en una unidad de producción por el volumen de agua de esa unidad.
g) Estación de aforo asignada: Será la más cercana perteneciente a la cuenca
hidrográfica correspondiente, situada en el mismo cauce del río de alimentación de la
piscifactoría, en su caso.
h) Máxima crecida ordinaria a efectos de seguro: Se considera como caudal de la
máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen
natural, producidos durante diez años consecutivos, y registrados sobre la estación de
aforo asignada.
i) Mortandad natural: tasa promedio de individuos muertos respecto del total de
individuos vivos, para un determinado periodo de tiempo y fase de cría, sin tener en
cuenta ningún siniestro.
j) Unidad de producción: Recinto en el que se crían los peces, según tamaño.
Puede ser: un vivero, un tanque, una nave, o un canal.
k) Hueva embrionada: Huevo fecundado de la especie Oncorhynchus mykiss
(«trucha arco iris» o «trucha americana»), procedente de una explotación de acuicultura
de reproducción y destinados a otra instalación de reproducción o engorde.
l) Prerreproductora de trucha: Es aquel animal que se encuentra en la etapa
productiva que va desde la producción de caviar hasta la primera puesta productiva.
m) Híbrido de esturión: Animal resultante de cruces entre peces pertenecientes al
taxón de la familia Acipenseridae.
Artículo 4. Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.
1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre

cve: BOE-A-2023-10290
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