III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10290)
Orden APA/425/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58920

En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Explotaciones y producciones asegurables.

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
del seguro, las explotaciones de piscicultura industriales que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Todas aquéllas que tengan asignado un código de explotación según establece
el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
general de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Se encuentren instaladas en aguas continentales del territorio nacional y estén
destinados a la producción y reproducción de truchas de la especie Oncorhynchus
mykiss (trucha arco iris o trucha americana) y esturiones y sus híbridos Para ello,
dispondrán del pertinente título de concesión de agua otorgado por la cuenca
hidrográfica correspondiente.
c) Las explotaciones registradas para la producción ecológica de animales de la
acuicultura, según las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.º 848/2018 del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007, deberán estar
registradas y sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como tales
efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica; sin perjuicio de lo establecido
en la disposición transitoria única.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
3. A efectos de la suscripción del seguro, se contemplan los siguientes regímenes:
a)

Criaderos. Tanques.

4.

A efectos del seguro, se clasifican y definen los siguientes tipos de animales:

5. En las explotaciones de régimen criaderos son asegurables los reproductores y
prerreproductoras.
6. En las explotaciones de engorde también son asegurables las huevas desde su
incorporación a la explotación, hasta su eclosión y alcance del tamaño de pez
asegurable (tamaño de 2 cm./1,5 gr).
7. No son asegurables las producciones de centros destinados a investigación o
experimentación.
Artículo 2.

Titularidad del seguro.

1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
aparezca como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá
ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el
bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.

cve: BOE-A-2023-10290
Verificable en https://www.boe.es

a) Alevines: Primer estado del pez, desde 2 centímetros hasta 12 centímetros
inclusive.
b) Truchita o Jaramugo: Estado juvenil, a partir de 12 centímetros y hasta que el
pez alcanza los 100 gramos inclusive.
c) Trucha: Estado adulto del pez, a partir de 100 gramos.
d) Hueva embrionada de trucha.
e) Prerreproductora de trucha.
f) Esturión, sus híbridos y sus huevas.