III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10288)
Orden APA/423/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58869
d) Anexo VI: valor límite máximo para el sacrificio en matadero o matanza en la
explotación de animales y destrucción de cadáveres debido a resultados positivos a
Salmonella, en concepto de:
1.º
2.º
3.º
Gastos de retirada de los animales,
Gastos de sacrificio o matanza de los mismos y
Gastos de destrucción de los cadáveres.
Se indemnizará contra factura hasta el límite máximo establecido en el anexo VI.
e) Anexo VII: valor límite máximo de indemnización por inmovilizaciones,
oficialmente decretadas, debidas a IAAP, IABP o enfermedad de Newcastle, cuando se
resuelva impedimento de comercialización de huevos desde la explotación objeto
de inmovilización, en concepto del valor de los huevos producidos y el coste de su
destrucción. Esta indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar
oficialmente establecida, calculada en días, hasta un máximo de seis semanas por todo
el período de vigencia del seguro cuando existan animales en la explotación, y de
veinticinco días cuando las naves estén vacías por encontrarse entre dos ciclos.
f) Anexo VIII: valor límite máximo de indemnización por sacrificio económico de
aves de recría inmovilizadas por la declaración oficial de IAAP, IABP o enfermedad
de Newcastle.
6. Para la compensación de las pérdidas debidas a positividades por Salmonella
desde la primera actuación oficial registrada que establezca la situación de sospecha,
hasta el sacrificio de los animales de la manada o el levantamiento de la sospecha, y en
función del destino industrial final de los huevos, la indemnización será:
a) Huevos para ovoproductos, con el máximo de lo que se produzca en cuatro
semanas. El valor límite de la indemnización será el número de huevos producidos por
los animales de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor
unitario declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de
pérdidas establecido en el anexo IX.
b) Huevos para destrucción, con el máximo de lo que se produzca en dos semanas
en caso de ponedoras, o en cuatro semanas en caso de abuelas, bisabuelas y
reproductoras. El valor límite de la indemnización será el número de huevos producido
por los animales de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor
unitario declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de
pérdidas establecido en la tabla del anexo X.
Garantía de retirada y destrucción de animales muertos
El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado aviar de puesta, cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de
suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial,
permite la contratación adicional de garantías de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha
garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la
orden ministerial por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de
garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales
en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados, vigente en ese momento.
cve: BOE-A-2023-10288
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
en la explotación.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58869
d) Anexo VI: valor límite máximo para el sacrificio en matadero o matanza en la
explotación de animales y destrucción de cadáveres debido a resultados positivos a
Salmonella, en concepto de:
1.º
2.º
3.º
Gastos de retirada de los animales,
Gastos de sacrificio o matanza de los mismos y
Gastos de destrucción de los cadáveres.
Se indemnizará contra factura hasta el límite máximo establecido en el anexo VI.
e) Anexo VII: valor límite máximo de indemnización por inmovilizaciones,
oficialmente decretadas, debidas a IAAP, IABP o enfermedad de Newcastle, cuando se
resuelva impedimento de comercialización de huevos desde la explotación objeto
de inmovilización, en concepto del valor de los huevos producidos y el coste de su
destrucción. Esta indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar
oficialmente establecida, calculada en días, hasta un máximo de seis semanas por todo
el período de vigencia del seguro cuando existan animales en la explotación, y de
veinticinco días cuando las naves estén vacías por encontrarse entre dos ciclos.
f) Anexo VIII: valor límite máximo de indemnización por sacrificio económico de
aves de recría inmovilizadas por la declaración oficial de IAAP, IABP o enfermedad
de Newcastle.
6. Para la compensación de las pérdidas debidas a positividades por Salmonella
desde la primera actuación oficial registrada que establezca la situación de sospecha,
hasta el sacrificio de los animales de la manada o el levantamiento de la sospecha, y en
función del destino industrial final de los huevos, la indemnización será:
a) Huevos para ovoproductos, con el máximo de lo que se produzca en cuatro
semanas. El valor límite de la indemnización será el número de huevos producidos por
los animales de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor
unitario declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de
pérdidas establecido en el anexo IX.
b) Huevos para destrucción, con el máximo de lo que se produzca en dos semanas
en caso de ponedoras, o en cuatro semanas en caso de abuelas, bisabuelas y
reproductoras. El valor límite de la indemnización será el número de huevos producido
por los animales de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor
unitario declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de
pérdidas establecido en la tabla del anexo X.
Garantía de retirada y destrucción de animales muertos
El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado aviar de puesta, cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de
suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial,
permite la contratación adicional de garantías de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha
garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la
orden ministerial por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de
garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales
en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados, vigente en ese momento.
cve: BOE-A-2023-10288
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
en la explotación.