III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10288)
Orden APA/423/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58868
4. Para el riesgo de golpe de calor, y sin perjuicio de lo anterior, sólo existirán
garantías durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación en ganado
aviar de puesta serán los siguientes:
a) Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024.
b) Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2024 y finalizará el 31 de mayo de 2025.
Artículo 9.
Valor unitario de los animales.
a) Anexo III: valor límite máximo de indemnización por muerte de los animales por
mortalidad masiva, así como por sacrificio por Salmonella. Para la garantía de Salmonella,
la indemnización por el valor de pavos y gallinas reproductoras (abuelas, bisabuelas,
reproductoras de gallinas y pavos) es incompatible con la indemnización por este concepto
por parte de la administración. Para que una manada sea indemnizable por el concepto del
valor de los animales, deberá presentar documentación acreditativa en la que conste que la
manada positiva a Salmonella objeto de sacrificio obligatorio decretado por la autoridad
competente en materia de sanidad animal no va a recibir la indemnización por este concepto
establecida en la legislación vigente, cumple con el Programa Nacional de Control de
Salmonella y los motivos por los cuales la administración no considera como indemnizables a
los animales sacrificados denegándoles el baremo establecido reglamentariamente.
b) Anexo IV: valor límite máximo de indemnización por los gastos ocasionados por
la declaración oficial de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), Influenza aviar de
baja patogenicidad (IABP), y enfermedad de Newcastle.
Se indemnizará por los costes fijos de la explotación durante el período de vacío de
la explotación y los costes de restitución de los animales en las plazas que ocupaban los
animales muertos o sacrificados, a la situación productiva anterior al siniestro.
c) Anexo V: valor límite máximo para la compensación debida a bajas por
Salmonella, en concepto de los costes fijos del gallinero vacío.
cve: BOE-A-2023-10288
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo habitual declarado por el ganadero
al REGA.
2. Los valores unitarios a aplicar a efectos de cálculo del capital asegurado, serán
los que el asegurado elija libremente entre el máximo y el mínimo establecidos en el
anexo II.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo II.
4. El capital asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es el resultado de
multiplicar el número de animales declarados por el asegurado al realizar su declaración
de seguro, por el valor unitario elegido.
5. A efectos de indemnizaciones, dependiendo de la causa de siniestro, el valor
límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada
tipo de animal por el porcentaje que corresponda en función del tipo de ave, régimen de
explotación y edad de los animales en el momento del siniestro, según las tablas que
aparecen en:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58868
4. Para el riesgo de golpe de calor, y sin perjuicio de lo anterior, sólo existirán
garantías durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación en ganado
aviar de puesta serán los siguientes:
a) Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024.
b) Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2024 y finalizará el 31 de mayo de 2025.
Artículo 9.
Valor unitario de los animales.
a) Anexo III: valor límite máximo de indemnización por muerte de los animales por
mortalidad masiva, así como por sacrificio por Salmonella. Para la garantía de Salmonella,
la indemnización por el valor de pavos y gallinas reproductoras (abuelas, bisabuelas,
reproductoras de gallinas y pavos) es incompatible con la indemnización por este concepto
por parte de la administración. Para que una manada sea indemnizable por el concepto del
valor de los animales, deberá presentar documentación acreditativa en la que conste que la
manada positiva a Salmonella objeto de sacrificio obligatorio decretado por la autoridad
competente en materia de sanidad animal no va a recibir la indemnización por este concepto
establecida en la legislación vigente, cumple con el Programa Nacional de Control de
Salmonella y los motivos por los cuales la administración no considera como indemnizables a
los animales sacrificados denegándoles el baremo establecido reglamentariamente.
b) Anexo IV: valor límite máximo de indemnización por los gastos ocasionados por
la declaración oficial de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), Influenza aviar de
baja patogenicidad (IABP), y enfermedad de Newcastle.
Se indemnizará por los costes fijos de la explotación durante el período de vacío de
la explotación y los costes de restitución de los animales en las plazas que ocupaban los
animales muertos o sacrificados, a la situación productiva anterior al siniestro.
c) Anexo V: valor límite máximo para la compensación debida a bajas por
Salmonella, en concepto de los costes fijos del gallinero vacío.
cve: BOE-A-2023-10288
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1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo habitual declarado por el ganadero
al REGA.
2. Los valores unitarios a aplicar a efectos de cálculo del capital asegurado, serán
los que el asegurado elija libremente entre el máximo y el mínimo establecidos en el
anexo II.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo II.
4. El capital asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es el resultado de
multiplicar el número de animales declarados por el asegurado al realizar su declaración
de seguro, por el valor unitario elegido.
5. A efectos de indemnizaciones, dependiendo de la causa de siniestro, el valor
límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada
tipo de animal por el porcentaje que corresponda en función del tipo de ave, régimen de
explotación y edad de los animales en el momento del siniestro, según las tablas que
aparecen en: