III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10287)
Orden APA/422/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58854

3. El cazonal podrá ser utilizado en las aguas exteriores de las siguientes
zonas:
3.1

Isla de Gran Canaria.

a) Zona Este: desde el paralelo de Roque de Gando (27° 56’ 22’’ N) al
paralelo de Punta Jinámar (28° 01’ 38’’ N).
b) Zona de Castillo del Romeral: desde la línea de demora de 159° trazada
desde Barco Quebrado (27° 48’ N; 015° 26’ 28’’ O), al meridiano de Punta de
Maspalomas (015° 34’ 06’’ O).
c) Zona de Arguineguín: desde el meridiano de Punta de Maspalomas (015°
34’ 06’’ O) a la línea de demora de 225° trazada desde la Punta de la Perra (27°
46’ 49’’ N; 015° 42’ 37’’ O).
d) Zona de Mogán: desde la línea de demora de 225° trazada desde la Punta
de la Perra (27° 46’ 49’’ N; 015° 42’ 37’’ O), a la línea de demora de 225° trazada
desde la Punta del Perchel (27° 49’ 48’’ N; 015° 46’ 54’’ O).
e) Zona de Agaete: desde la línea de demora de 290° trazada desde la
Bajada del Negro (28° 05’ 18’’ N; 015° 42 ̓33’’ O), a la línea de demora de 300°
trazada desde el Roque del Puerto (28° 06’ 59’’ N; 015° 42’ 27’’ O).
3.2

Isla de Lanzarote:

a) Sector 1: desde la línea de demora de 110° trazada desde Cabo Ancones
(29° 01’ 10’’ N; 013° 27’ 54’’ O), a la línea de demora de 140° trazada desde la
Punta Montañosa (28° 56’ 04’’ N; 013° 36’ 32’’ O).
b) Zona de La Santa: desde la línea de demora de 300° trazada desde
Volcán Nuevo (29° 04’ N; 013° 46’ 11’’ O), a la línea de demora de 300° trazada
desde Las Puntas del Cochino (29° 01’ 39’’ N; 013° 49’ 04’’ O).
3.3

Isla de Tenerife:

a) Zona de Candelaria: desde el paralelo de la Punta de Güimar (28° 18’ 24’’
N) al paralelo del Barranco de Herques (28° 14’ 05’’ N).
b) Zona de Punta del Hidalgo: desde la línea de demora de 330.ª trazada
desde el Club Náutico Bajamar (28° 33’ 11’’ N; 016° 21’ 16’’ O) hasta la línea de
demora de 315° trazada desde Punta de la Romba (28° 31’ 38’’ N; 016° 24’
40’’ O).
c) Zona de El Pris: desde la línea de demora de 315° trazada desde Punta de
la Romba (28° 31’ 38’’ N; 016° 24’ 40’’ O) hasta la línea de demora de 300°
trazada desde la Punta del Viento (28° 31’ 03’’ N; 016° 25’ 18’ O).
Isla de La Palma:

a) Zona Norte: desde la línea de demora de 050° trazada desde Punta
Cumplida (28° 50’ 26’’ N; 017° 46’ 39’’ O) hasta la línea de demora de 305°
trazada desde el Porís de Lomada Grande (28° 48’ 45’’ N; 017° 58’ 46’’ O).
b) Zona Oeste: desde la línea de demora de 250° trazada desde el Roque de
las Gabaseras (28° 38’ 03’’ N; 017° 56’ 26’’ O) hasta la línea de demora de 250°
trazada desde la Punta de La Lava (28° 35’ 50’’ N; 017° 55’ 34’’ O).
c) Zona insular: resto de la isla, salvo las zonas de aguas señaladas en los
apartados inmediatamente anteriores.
En la zona que corresponde a la reserva marina de interés pesquero de la
Palma queda expresamente prohibido el uso del cazonal.»
Doce. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 16, con la siguiente redacción:
«4. Se prohíbe el uso del palangre de fondo en las islas de La Gomera y El Hierro.»

cve: BOE-A-2023-10287
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3.4