III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10287)
Orden APA/422/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58853

cuando no suponga más un 10% del peso vivo de la captura total, o bien más
del 10% del número total de ejemplares capturados.»
Diez.

Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14.
enmalle.

Condiciones de uso y características técnicas de los artes de

1. Con carácter general, estará prohibido cerrar bahías y caletones. Los
elementos para fondear el arte tendrán el peso suficiente para que el arte no
derive.
2. Los artes de enmalle no podrán calarse a más de 200 metros de
profundidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.6 del Reglamento (UE)
2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre
la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas
marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.°
1967/2006 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.°
1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.° 894/97, (CE) n.° 850/98, (CE) n.° 2549/2000, (CE) n.° 254/2002, (CE) n.°
812/2004 y (CE) n.° 2187/2005 del Consejo.
3. El uso de los artes de enmalle queda expresamente prohibido en áreas de
sebadales o praderas de fanerógamas marinas que en su caso se establezcan.
4. El periodo máximo de calamento y recogida de estos artes comprenderá
desde dos horas antes del ocaso del domingo hasta las 11:00 horas del viernes y, en
todo caso, no podrá haber ningún arte calado desde las 11:00 horas hasta dos horas
antes del ocaso. Desde las 11:00 horas del viernes hasta dos horas antes del ocaso
del domingo, será obligatorio retirar y transportar los artes al puerto base.
5. Los periodos autorizados para usar los artes de enmalle, el número
máximo de paños permitidos para cada embarcación, así como el número máximo
de paños diarios para cada una de las zonas autorizadas en el artículo 15 se
ajustará a lo establecido en el anexo VI.
6. Trasmallo: La dimensión mínima de las mallas de los paños exteriores
será de 400 mm y de 50 mm en el paño interior (medida dicha distancia entre
nudos opuestos de la malla, mediante el paso no forzado de un calibrador,
estando el arte usado, estirado y mojado). La profundidad mínima de calado será
de 15 metros.
Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una
longitud máxima de 72 metros y una altura máxima de 2 metros.
7. Cazonal: La dimensión mínima de las mallas del paño será de 82
milímetros. Cada pieza tendrá una longitud máxima de 72 metros y la longitud
máxima total del arte medido de puño a puño no podrá sobrepasar los 1.080
metros. Para la Isla de Gran Canaria la longitud máxima de cada pieza será de 60
metros con una longitud máxima del arte de 900 metros.»
Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15.

Zonas autorizadas para la pesca con artes de enmalle.

1. Los artes de enmalle se emplearán conforme a las condiciones fijadas en
el anexo VI.
2. El uso del trasmallo queda restringido a la isla de Tenerife en la zona de
Candelaria delimitada entre la Punta de Güimar (28° 18’ 17’’ N; 016° 21’ 41’’ O) y
la Punta de los Abades (28° 08’ 06’’ N; 016° 26’ 30’’ O).

cve: BOE-A-2023-10287
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Once.