III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10287)
Orden APA/422/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023
d)

Sec. III. Pág. 58852

Periodo de actividad en que quiere ejercer dicha pesca.

4. El Instituto Español de Oceanografía emitirá un informe, a petición de la
Secretaría General de Pesca, en el que se evaluará el estado de los recursos en
función del esfuerzo pesquero ejercido por las embarcaciones que hayan estado
usando la salemera en el periodo anterior. Dicho informe será remitido, en su
caso, a la Secretaría General de Pesca antes del 30 de noviembre de cada año.
5. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará y
notificará resolución, en la que se autorizará a cada buque la posibilidad de faenar
con salemera, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente
para su tramitación, y será notificada por medios electrónicos en los términos
previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en
el que la autorización será efectiva, siempre antes del 31 de diciembre de cada
año anterior a su uso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa
notificación se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través
de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma
complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución, la
solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con la disposición adicional
segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, sin perjuicio de la obligación de la Administración de contestar
expresamente a la solicitud formulada.
6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el
plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el
plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Nueve. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 9, que quedan redactados
como sigue:
«3. Especies principales autorizadas para la salemera:
– Salema (Sarpa salpa)
– Galana (Oblada melanura)










Palometa o palometón (Trachinotus ovatus).
Boga (Boops boops).
Chopa (Spondyliosoma cantharus).
Sargos (Diplodus ssp.).
Herrera (Lithognathus mormyrus).
Agujón (Tylosurus acus y Belone belone).
Lebrancho (Mugilidae).
Jurel (Pseudocaranx dentex).

4. Al margen de las especies principales citadas en el apartado anterior, se
permite la captura de cualquier otra especie como captura accidental, siempre y

cve: BOE-A-2023-10287
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La suma del peso vivo de estas especies debe suponer, al menos, el 60% del
peso vivo de la captura total.
Además, las siguientes especies principales no podrán suponer una suma de
peso vivo que supere el 40% del peso vivo de la captura total: