III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10287)
Orden APA/422/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58850
jurídico. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para alcanzar sus objetivos. El principio de seguridad jurídica se garantiza
al establecerse en una disposición general las nuevas modificaciones en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia
han sido consultadas durante la tramitación de la norma la comunidad autónoma
afectada, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el
trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a
la regulación actual que acometen las normas modificadas.
La elaboración de esta orden se ha sometido a audiencia e información públicas,
conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores
afectados y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, ha emitido informe el
Instituto Español de Oceanografía.
La presente orden se dicta de conformidad con los artículos 10.7 in fine y 14.1 in fine
de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la
que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
La Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y
modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los
censos del Caladero Nacional Canario, queda modificada en los términos siguientes:
Uno.
Se modifica el título de la orden, que queda redactado como sigue:
«Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y
modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques
de los censos del Subcaladero Canario.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
«4. La pesquería del atún rojo se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo
en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. Igualmente, los buques que pertenezcan
al Censo unificado de Palangre de Superficie se regirán por la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de
palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, no
estando autorizados para realizar actividad pesquera en aquellas zonas de la
presente orden reservadas para otras modalidades.»
Se introduce una nueva letra g) en el artículo 2.1, con la siguiente redacción:
«g) Palangre de media agua: aparejo de anzuelo calado entre medias aguas
que mantiene su flotabilidad gracias a los cabeceros y cabeceros intermedios,
regulando así la profundidad deseada. Para mantenerlo en suspensión, lleva en el
extremo inferior un peso de 3 a 10 kilos que lo mantendrá firme. Consta de una
línea madre horizontal de la que penden brazoladas verticales a las que se unen
los anzuelos. Dicho arte no tiene la consideración de arte fijo a los efectos de
capturas accesorias de pez espada (Xiphias gladius), conforme a lo dispuesto en
Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de
palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. La
especie objetivo de este arte es el sable negro (Aphanopus carbo).»
cve: BOE-A-2023-10287
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58850
jurídico. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para alcanzar sus objetivos. El principio de seguridad jurídica se garantiza
al establecerse en una disposición general las nuevas modificaciones en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia
han sido consultadas durante la tramitación de la norma la comunidad autónoma
afectada, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el
trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a
la regulación actual que acometen las normas modificadas.
La elaboración de esta orden se ha sometido a audiencia e información públicas,
conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores
afectados y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, ha emitido informe el
Instituto Español de Oceanografía.
La presente orden se dicta de conformidad con los artículos 10.7 in fine y 14.1 in fine
de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la
que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
La Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y
modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los
censos del Caladero Nacional Canario, queda modificada en los términos siguientes:
Uno.
Se modifica el título de la orden, que queda redactado como sigue:
«Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y
modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques
de los censos del Subcaladero Canario.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
«4. La pesquería del atún rojo se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo
en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. Igualmente, los buques que pertenezcan
al Censo unificado de Palangre de Superficie se regirán por la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de
palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, no
estando autorizados para realizar actividad pesquera en aquellas zonas de la
presente orden reservadas para otras modalidades.»
Se introduce una nueva letra g) en el artículo 2.1, con la siguiente redacción:
«g) Palangre de media agua: aparejo de anzuelo calado entre medias aguas
que mantiene su flotabilidad gracias a los cabeceros y cabeceros intermedios,
regulando así la profundidad deseada. Para mantenerlo en suspensión, lleva en el
extremo inferior un peso de 3 a 10 kilos que lo mantendrá firme. Consta de una
línea madre horizontal de la que penden brazoladas verticales a las que se unen
los anzuelos. Dicho arte no tiene la consideración de arte fijo a los efectos de
capturas accesorias de pez espada (Xiphias gladius), conforme a lo dispuesto en
Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de
palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. La
especie objetivo de este arte es el sable negro (Aphanopus carbo).»
cve: BOE-A-2023-10287
Verificable en https://www.boe.es
Tres.