III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10287)
Orden APA/422/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58849

colaboración con el sector pesquero de Canarias, ha hecho una propuesta de regulación
del uso de los artes de enmalle, el cazonal y el trasmallo, con medidas relativas a las
épocas de uso autorizadas en cada zona de pesca, así como limitaciones de esfuerzo
mediante la fijación de tiempos máximos de calamento o el número total de piezas o
paños permitidos por embarcación. Sin embargo, la efectiva implantación de algunas de
estas medidas queda condicionada a la puesta en marcha de un nuevo sistema de
balizamiento electrónico y geolocalización que, en el momento de elaboración de esta
orden, aún se encuentra en fase de desarrollo, por lo que hay aspectos concretos que no
podrán entrar en vigor cuando lo haga la presente norma y deberá vincularse esa
entrada en vigor a la efectiva implantación de dicho sistema para lo que se introduce una
disposición transitoria y el correspondiente diferimiento de la entrada en vigor de dichos
aspectos. Al año de la aprobación de la presente orden, se llevará a cabo un análisis de
la situación existente, al objeto de que puedan plantearse las eventuales modificaciones
en dicho régimen que procedan, de modo que no se extienda excesivamente en el
tiempo la vigencia del régimen meramente transitorio que ahora se incorpora hasta dicho
momento.
Asimismo, se ha visto la necesidad de modificar algunos aspectos técnicos relativos
al arte de la salemera, así como regular las condiciones de uso del mismo a aquellos
barcos que estén autorizados para ello. Teniendo en cuenta el nuevo enfoque normativo
que adopta esta orden, se suprimen determinadas especialidades que hasta ahora
venían rigiendo, por ejemplo, para su empleo en la isla de El Hierro, por una regulación
completa para todas las islas, que permita aunar los principios de homogeneidad y
respeto a las diferencias insulares. Otro tanto ocurre con otras disposiciones relativas a
los artes menores o a los artes de enmalle.
Además, el potencial desarrollo de nuevas pesquerías por parte de la flota canaria,
dirigidas a la explotación de especies como el pez sable negro, requiere la regulación de
un nuevo arte de pesca autorizado, el palangre de media agua, necesario para poder
realizar esta actividad que, en consecuencia, se incorpora a la orden.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sujetos no
obligados se relacionarán con la Administración también a través de medios electrónicos,
dado que concurren en ellos los requisitos previstos en dicho artículo por cuanto poseen
los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación
electrónica, al estar obligados en su mayoría a ofrecer información a la Administración
por medios electrónicos.
Por lo demás, se aprovecha para modificar determinados extremos de la norma, de
modo que se adecue a la nueva terminología empleada por el legislador en 2023,
singularmente en cuanto al empleo del término «subcaladero Canario».
Por otro lado, la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, establece en su
artículo 7.2 que las embarcaciones de nueva construcción, destinadas a ejercer la pesca
con artes menores, deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo
mínimo de 1,5 GT. Esta disposición pretendía derogarse con la publicación del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, que finalmente no lo incluyó en su disposición
derogatoria única por error, con lo que las limitaciones a la potencia de los buques de
artes menores del resto de subcaladeros quedaron derogadas con excepción de los del
Subcaladero Canario. La supresión de esta limitación ya se había sometido al trámite de
audiencia e información públicas en la tramitación del Real Decreto 1044/2022, de 27 de
diciembre, de ordenación de la flota pesquera, por lo que, procede subsanar ahora dicha
omisión en el Subcaladero Canario derogando ese apartado concreto de la Orden
AAA/2536/2015, de 30 de noviembre.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de
preservar los recursos marinos y de mantener la coherencia dentro del ordenamiento

cve: BOE-A-2023-10287
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Núm. 101