III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10287)
Orden APA/422/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58848

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/422/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden
AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y
modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

El Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.° 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se
gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales
y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Igualmente, el Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, fija las medidas de conservación y explotación
sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el
objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b)
permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible
de las poblaciones y medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el
medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas,
entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
Por su parte, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, regula en su título II el acceso a los recursos pesqueros, mientras que en su
título III establece las medidas de conservación y uso sostenible de los mismos.
Asimismo, incluye menciones específicas al Archipiélago Canario en sus
artículos 10.4.d) y 53.3 y habilita al Ministro a desarrollar medidas de conservación de los
recursos pesqueros atendiendo a las características de cada pesquería los artículos 10.7
in fine y 14.1 in fine.
Así, el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros nacionales, establece disposiciones de tipo general sobre
cambios temporales de modalidad o cambios e intercambios de censo comunes al
conjunto de los caladeros regulados en dicho real decreto.
La Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y
modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los
censos del Caladero Nacional Canario, modificada en determinados aspectos por la
Orden APA/441/2019, de 9 de abril, es la normativa básica específica de la actividad
pesquera en las aguas exteriores del Archipiélago Canario.
El artículo 1 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, establece que esta
norma tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca que realicen los buques de
pabellón español en las aguas exteriores del caladero nacional de Canarias, hoy
denominado subcaladero, siendo de aplicación a los buques inscritos en el Censo de la
Flota Pesquera Operativa, censados en las modalidades autorizadas en dicha orden
para el caladero de Canarias y aclarando, no obstante, que la actividad de la pesquería
de atún rojo y la de la flota del censo unificado de palangre de superficie se rigen por sus
normas propias.
El Gobierno de Canarias ha venido trabajando en una regulación para las aguas
interiores que mejore la gestión del esfuerzo realizado por los artes pasivos que permita
valorar su despliegue a lo largo del subcaladero y llevar a cabo una gestión sostenible de
los recursos pesqueros. En este contexto, el propio Gobierno de Canarias, en

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