I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. Responsabilidad penal de los menores. (BOE-A-2023-10213)
Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58513
II
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, modificó el artículo 192.3 del Código Penal elevando
el límite máximo de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o
actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas
menores de edad, accesoria de los delitos contra la libertad sexual, a veinte años en
delitos menos graves y en un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración
de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia en los delitos graves.
Además, amplió el ámbito de aplicación de esta pena accesoria a todos los delitos del
Título VII del Libro II del Código Penal. Esta reforma, que se ha mantenido en los
mismos términos por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, ha traído como
consecuencia indirecta, por efecto del artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
la modificación del órgano de enjuiciamiento. Tras la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la competencia para el enjuiciamiento de todos los
delitos del Título VIII del Código Penal es de la Audiencia Provincial, lo que ha provocado
un aumento considerable de los asuntos conocidos por estos órganos judiciales, que
podría producir dilaciones en los enjuiciamientos en perjuicio de las víctimas y de su
adecuada recuperación.
Es por ello necesaria la modificación del artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para volver a atribuir a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de
aquellos delitos contra la libertad sexual de los que venían conociendo hasta la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, limitando el catálogo de las penas que
determinan la competencia en estos delitos para circunscribirlas únicamente a las penas
de prisión o multa.
III
La disposición final séptima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre,
modificó el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, ampliando el ámbito del apartado 2 de dicho
precepto a todos los delitos contra la libertad sexual de los artículos 178 a 183 del
Código Penal, ambos inclusive, lo que produce un problema de coordinación con los
artículos 8.2, 9.2 y 10.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, imponiendo a los
menores de edad, en algunos casos, penas más graves que a los mayores de edad.
Además, el artículo 10 reitera lo que ya se dice en el artículo 7.5 de la misma Ley. Se
procede en esta ley orgánica, en consecuencia, a su corrección.
Artículo único.
Código Penal.
Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los
siguientes términos:
Se modifica el apartado 1 del artículo 132, que queda redactado como sigue:
«1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el
día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito
continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan
habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que
se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que
cesó la conducta.
En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas
y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos
contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor
de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya
cve: BOE-A-2023-10213
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Uno.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58513
II
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, modificó el artículo 192.3 del Código Penal elevando
el límite máximo de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o
actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas
menores de edad, accesoria de los delitos contra la libertad sexual, a veinte años en
delitos menos graves y en un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración
de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia en los delitos graves.
Además, amplió el ámbito de aplicación de esta pena accesoria a todos los delitos del
Título VII del Libro II del Código Penal. Esta reforma, que se ha mantenido en los
mismos términos por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, ha traído como
consecuencia indirecta, por efecto del artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
la modificación del órgano de enjuiciamiento. Tras la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la competencia para el enjuiciamiento de todos los
delitos del Título VIII del Código Penal es de la Audiencia Provincial, lo que ha provocado
un aumento considerable de los asuntos conocidos por estos órganos judiciales, que
podría producir dilaciones en los enjuiciamientos en perjuicio de las víctimas y de su
adecuada recuperación.
Es por ello necesaria la modificación del artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para volver a atribuir a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de
aquellos delitos contra la libertad sexual de los que venían conociendo hasta la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, limitando el catálogo de las penas que
determinan la competencia en estos delitos para circunscribirlas únicamente a las penas
de prisión o multa.
III
La disposición final séptima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre,
modificó el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, ampliando el ámbito del apartado 2 de dicho
precepto a todos los delitos contra la libertad sexual de los artículos 178 a 183 del
Código Penal, ambos inclusive, lo que produce un problema de coordinación con los
artículos 8.2, 9.2 y 10.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, imponiendo a los
menores de edad, en algunos casos, penas más graves que a los mayores de edad.
Además, el artículo 10 reitera lo que ya se dice en el artículo 7.5 de la misma Ley. Se
procede en esta ley orgánica, en consecuencia, a su corrección.
Artículo único.
Código Penal.
Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los
siguientes términos:
Se modifica el apartado 1 del artículo 132, que queda redactado como sigue:
«1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el
día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito
continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan
habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que
se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que
cesó la conducta.
En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas
y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos
contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor
de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya
cve: BOE-A-2023-10213
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