I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. Responsabilidad penal de los menores. (BOE-A-2023-10213)
Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58512

integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que debe recuperarse, razón
por la que se incorpora también en esta ley la modificación del artículo 189 bis.
Al igual que ocurre en otros ordenamientos penales europeos y en la vigente
regulación de las agresiones sexuales a menores de dieciséis años de edad en nuestro
Código Penal, se deben establecer unas penas distintas y más graves para las
agresiones sexuales a mayores de esa edad cuando se realizan con violencia o
intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada, lo que encierra una gravedad
equiparable al empleo de violencia o intimidación. En estos casos, no estamos ante
meras circunstancias agravantes que rodean el delito, sino ante elementos que están en
la conducta misma y que evidencian una mayor antijuridicidad, lo que precisa de una
respuesta normativa diferenciada. Por ello, se castigan con unas penas más graves y se
excluyen del tipo atenuado del artículo 178.4 del Código Penal.
Es importante advertir que esta reforma solo puede ser de futuro, al haber quedado
consolidada la nueva realidad normativa, de manera irreversible, por efecto de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tanto
para los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esa Ley Orgánica como para
los que se hayan perpetrado bajo la vigencia de la misma. Esto es una consecuencia del
artículo 25 de la Constitución Española y del principio constitucional de la retroactividad
de la ley penal más favorable contenido en el artículo 9.3 de dicha Ley Fundamental.
Por otra parte, se ajustan las penas en los tipos agravados del artículo 180 del
Código Penal, adecuando unos marcos punitivos que reflejen normativamente la mayor
gravedad de algunas conductas. Además, se resuelve el problema que se produce en
aquellos casos agravados en los que concurran las mismas circunstancias de las
modalidades típicas previstas en los artículos 178 y 179 del Código Penal (artículo 181.1,
2 y 3 en caso de víctimas de menores de edad).
Se modifica la circunstancia 5.ª del artículo 180.1 del Código Penal suprimiéndose la
limitación en caso de prevalimiento de los parientes. La fórmula actual, que es la misma
de las regulaciones anteriores, los limita a los ascendientes o hermanos, por naturaleza
o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como los primos. La regulación
vigente contrasta con la realidad, ya que los resultados de la Macroencuesta de Violencia
sobre la Mujer del año 2019, en relación con los agresores de violencia sexual fuera de
la pareja y con el vínculo con el agresor, afirma que el 21,6 % de los agresores era un
familiar. Y respecto del lugar de comisión, el 44,2 % de las mujeres que han sufrido
violencia sexual fuera de la pareja afirma que la violencia sexual tuvo lugar en una casa
(la de la propia mujer, la del agresor o la de otra persona), porcentaje que asciende
al 59,1 % entre las mujeres que han sufrido una violación. Esto hace necesario abrir la
agravante a otros parientes para una mayor protección penal de las víctimas. Esta
modificación es trasladada a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años en el
artículo 181.5.e) del Código Penal.
En la circunstancia 7.ª del artículo 180.1 del Código Penal se sustituye el término
«autor» por el de «persona responsable», a fin de evitar una indeseada falta de
aplicación de esta circunstancia. También, en este caso, se introduce la modificación en
el artículo 181 del Código Penal.
Se añaden dos apartados en el artículo 181, lo que supone su renumeración. Se
excluyen del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de dieciséis años de
edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de
víctimas mayores de esa edad.
Para asegurar una más adecuada protección a los menores de edad, se recuperan
las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a
menores de dieciséis años en la redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, que son más proporcionadas en relación con las formas de violencia sexual
a un menor de edad.
Finalmente, se corrige la omisión del tratamiento de la concurrencia de dos o más
circunstancias agravantes en las agresiones sexuales a menores de dieciséis años, de
modo coherente con víctimas mayores de esa edad.

cve: BOE-A-2023-10213
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Núm. 101