I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. Responsabilidad penal de los menores. (BOE-A-2023-10213)
Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58511

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
10213

Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la
libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual,
ha dado una nueva regulación a los delitos contra la libertad sexual, para unificar los
anteriores tipos de abuso y agresión sexual en un solo tipo, el de agresión sexual, que
comprende cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su
consentimiento, el cual se define en los siguientes términos: «Solo se entenderá que hay
consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención
a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona»
(artículo 178.1 del Código Penal).
Respetando este modelo, es importante blindar la ley en favor de las víctimas y evitar
el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos
marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad
de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se
mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación
de los delitos contra la libertad sexual.
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas
europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al
ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral,
desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, introduce un nuevo párrafo
en el artículo 173.1 para sancionar dentro de los delitos contra la integridad moral a
quienes, con conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo
reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma, lo que conllevó que, al
no adecuarse en el último párrafo del apartado el número de párrafos a que se refería,
dejara fuera de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando se infligiera a otra
persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, por lo que
se procede a reparar la omisión referida.
Además, al haberse omitido la referencia al capítulo II, que sustituye al II bis
(suprimido por el apartado nueve de la disposición final cuarta de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que dice «Se suprime el capítulo II bis del
título VIII del libro II»), se produjo la destipificación de la distribución o difusión pública a
través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la
comunicación, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar, o incitar
a la comisión de los delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de
dieciséis años, que se introdujo por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección

cve: BOE-A-2023-10213
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