III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-10202)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo 9-2023, de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58469

− Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la
normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración
General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo
memorial interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin
perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53
apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización
de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en
la Web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual (uso
institucional). Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con
las medidas propuestas.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de
protección durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado
por el Gobierno Vasco como Bien de interés cultural en su categoría de Monumento
(RI-51-0005155).
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el titular y el Ayuntamiento del lugar donde radique el bien; y
será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen
urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan
condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.






Ayuntamiento de Gernika-Lumo
Diputación de Bizkaia
Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Universidad del País Vasco.

Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.

cve: BOE-A-2023-10202
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes: