III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-10202)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo 9-2023, de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58470

Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la Casa de Juntas de
Gernika-Lumo, Vizcaya, en los términos recogidos en este Acuerdo.
Dada la titularidad privada del bien al que se refiere esta resolución será necesaria el
previo acuerdo del titular para la eficacia de las medidas propuestas en su Fundamento
Jurídico Cuarto.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, el
Ayuntamiento de Gernika-Lumo, a la Diputación de Bizkaia y a Gogora-Instituto de la
Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, con el objeto de que realicen las
alegaciones oportunas en un plazo de quince días.
En el caso del Ayuntamiento de Gernika, se le solicitará que se pronuncie
expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa
urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda
incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Séptimo de este acuerdo.
Cuarto.
Una vez incorporados las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de
información pública por un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de la Resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés
en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en
orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página Web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática: www.mpr.gob.es
Quinto.

Sexto.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego
Blázquez Martín.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-10202
Verificable en https://www.boe.es

Proceder a la anotación preventiva de bien en el Inventario de Lugares de Memoria
Democrática.