III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-10195)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
5.
Sec. III. Pág. 58421
Transporte para el electorado.
El coste del transporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad
Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
6.
Campañas institucionales.
El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la
alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas
campañas institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte tal
que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los
mensajes.
7.
Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a
los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1
Representantes de la Administración.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la
misma para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá
ser consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su
caso a través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las
retribuciones al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas
no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones
Económico Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
cve: BOE-A-2023-10195
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
5.
Sec. III. Pág. 58421
Transporte para el electorado.
El coste del transporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad
Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
6.
Campañas institucionales.
El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la
alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas
campañas institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte tal
que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los
mensajes.
7.
Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a
los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1
Representantes de la Administración.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la
misma para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá
ser consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su
caso a través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las
retribuciones al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas
no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones
Económico Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
cve: BOE-A-2023-10195
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan: