III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-10195)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58422

que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.
8.2

Dispositivos móviles.

Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la transmisión de la
información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de
servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que
establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil
y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar la
cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público
convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la
administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las
comunicaciones para la transmisión de los datos desde el dispositivo móvil.
8.3

Punto de control periférico.

El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma, un punto
de control periférico (PCP), en la ubicación que ella determine, para el seguimiento del
flujo de envío y recepción de la información correspondiente a los procesos de
competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición
del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9.
9.1

Concreción de otros aspectos de la colaboración.
Intercambio de datos de resultados.

Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.2

Información sobre jornada laboral y permisos.

La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3

Decretos de convocatoria.

9.4

Papel de la Delegación del Gobierno.

El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno. Respetando los
compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán
llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que
correspondan.

cve: BOE-A-2023-10195
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las
instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto
de convocatoria de las elecciones autonómicas.