III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-10195)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión electoral.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58420

proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya tenido que hacer frente al
coste de este envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la Comisión
de Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha
modificación.
2.6

Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs).

Teniendo en cuenta la conveniencia de hacer uso de las tecnologías aplicadas a la
gestión electoral para garantizar su eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor
de las personas que integran las Mesas electorales, si el Ministerio del Interior decidiese
la instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta
para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, el Ministerio del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al
Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3.

Accesibilidad de los procesos electorales.

4.

Acondicionamiento de locales.

La Comunidad Autónoma de Murcia asumirá el coste derivado del acondicionamiento
de locales e informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.

cve: BOE-A-2023-10195
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Tal y como establece la Disposición Adicional
Primera, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los
procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Murcia el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del procedimiento de
voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se
regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad
visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.