III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-10195)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
2.
2.1
Sec. III. Pág. 58419
Material Electoral.
Urnas, cabinas y soportes señalizadores.
El Ministerio del Interior prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico
previa solicitud de la Comunidad Autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una
previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del
Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y
soportes señalizadores de locales.
2.2
Impresos y sobres electorales.
La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos
concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y anexo 11 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, será asumida
por el Ministerio del Interior, así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas
electorales.
El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un
Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales que
incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas
observaciones formuladas por la Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por
la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.
La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en
conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4
Distribución del material.
Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno
coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del material electoral.
Voto CERA.
Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas inscritas en el
CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados de correos
específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no deban adelantar pago
alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo, el Ministerio del
Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos
concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de competencia estatal no se
trate solo de elecciones locales (donde los CERA no tiene derecho de voto), asumirá el
coste de la fabricación de los modelos de sobres específicos para el envío a la Oficina o
sección consular para cada país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer
efectivos estos envíos a franquear en destino. En aquellos países donde no haya sido
posible la apertura de apartado de correos, la Administración General del Estado
asumirá igualmente la devolución del coste del envío (que es único para todos los
procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la dirección
cve: BOE-A-2023-10195
Verificable en https://www.boe.es
2.5
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
2.
2.1
Sec. III. Pág. 58419
Material Electoral.
Urnas, cabinas y soportes señalizadores.
El Ministerio del Interior prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico
previa solicitud de la Comunidad Autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una
previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del
Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y
soportes señalizadores de locales.
2.2
Impresos y sobres electorales.
La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos
concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y anexo 11 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, será asumida
por el Ministerio del Interior, así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas
electorales.
El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un
Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales que
incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas
observaciones formuladas por la Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por
la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.
La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en
conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4
Distribución del material.
Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno
coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del material electoral.
Voto CERA.
Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas inscritas en el
CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados de correos
específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no deban adelantar pago
alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo, el Ministerio del
Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos
concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de competencia estatal no se
trate solo de elecciones locales (donde los CERA no tiene derecho de voto), asumirá el
coste de la fabricación de los modelos de sobres específicos para el envío a la Oficina o
sección consular para cada país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer
efectivos estos envíos a franquear en destino. En aquellos países donde no haya sido
posible la apertura de apartado de correos, la Administración General del Estado
asumirá igualmente la devolución del coste del envío (que es único para todos los
procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la dirección
cve: BOE-A-2023-10195
Verificable en https://www.boe.es
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