III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10209)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Banc de Sang i Teixits y el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Células CAR-NK universales derivadas de células madre inducidas pluripotentes hechas a partir de sangre de cordón umbilical para una onco-inmunoterapia de disponibilidad inmediata".
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58501
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un
requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra
autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la
parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad
de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una
orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada
en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Sexta.
Conocimientos previos de las partes.
Ninguna disposición de este convenio se interpretará como una cesión o transmisión
de cualquier Derecho de Propiedad Intelectual y / o Industrial perteneciente a las Partes,
salvo que se otorgue de conformidad con lo establecido en el mismo.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno
de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En todo caso, cuando los resultados del Proyecto sean un medicamento o un
producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en
medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos,
sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que respondan a
necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-
cve: BOE-A-2023-10209
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Propiedad de los resultados.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58501
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un
requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra
autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la
parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad
de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una
orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada
en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Sexta.
Conocimientos previos de las partes.
Ninguna disposición de este convenio se interpretará como una cesión o transmisión
de cualquier Derecho de Propiedad Intelectual y / o Industrial perteneciente a las Partes,
salvo que se otorgue de conformidad con lo establecido en el mismo.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno
de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En todo caso, cuando los resultados del Proyecto sean un medicamento o un
producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en
medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos,
sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que respondan a
necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-
cve: BOE-A-2023-10209
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Propiedad de los resultados.