III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10209)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Banc de Sang i Teixits y el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Células CAR-NK universales derivadas de células madre inducidas pluripotentes hechas a partir de sangre de cordón umbilical para una onco-inmunoterapia de disponibilidad inmediata".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

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actividades que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como
finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente
convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad
del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en
el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Las entidades participantes que reciba los fondos estarán obligadas a
gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, la
convocatoria y resolución de concesión de la ayuda y en este convenio, debiendo facilitar
con diligencia a la entidad financiadora de la ayuda toda la documentación necesaria que
acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la
justificación global del Proyecto.
En caso de ser necesaria la contratación de personal, habrá de ajustarse a la
normativa vigente sobre contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las
partes y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes
leyes de presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán
exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el
convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los
contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo
de vigencia del contrato.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, CSIC y BST deberán reembolsar las cantidades que hayan
recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de
conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio.
Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las
obligaciones asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y
justificables que la otra parte deba asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas,
lo que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta.

Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras
partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones
realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los
trabajos objeto del mismo, salvo que:

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2023-10209
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