III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10209)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Banc de Sang i Teixits y el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Células CAR-NK universales derivadas de células madre inducidas pluripotentes hechas a partir de sangre de cordón umbilical para una onco-inmunoterapia de disponibilidad inmediata".
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58499

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de las otras:
– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por
tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada
momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Cuarta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de doscientos treinta y nueve
mil quinientos ochenta euros (239.580,00 euros), que se distribuyen en los términos
establecidos en las bases reguladoras de la ayuda y sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades beneficiarias de
la ayuda no realizarán ninguna aportación propia.
La distribución de los fondos se realiza de la siguiente forma:

Distribución de fondos

Año 1

Euros

Año 2

Euros

Año 3

Euros

Subtotal por entidades

Euros

BST PI21/00796.

60.500,00 61.710,00 61.710,00

183.920,00

CSIC PI21/00393.

18.150,00 18.755,00 18.755,00

55.660,00

78.650,00 80.465,00 80.465,00

239.580,00

Total.

Por su lado, ICO-IDIBELL destinará un total de 68.600,00 euros para la realización
de las actuaciones a las que se compromete en el marco del proyecto, repartidos a razón
de 34.300,00 euros el primer año, 17.150,00 euros el segundo año y 17.150,00 euros el
tercer año.
2. El importe a abonar por la entidad financiadora al BST y al CSIC no incluye IVA,
pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las

cve: BOE-A-2023-10209
Verificable en https://www.boe.es

Anualidad