III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10209)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Banc de Sang i Teixits y el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Células CAR-NK universales derivadas de células madre inducidas pluripotentes hechas a partir de sangre de cordón umbilical para una onco-inmunoterapia de disponibilidad inmediata".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58502
CoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan
desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda
interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto
de superar estos obstáculos, de acuerdo con las reglas establecidas en la Disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
4. Finalmente, en los medios que se utilicen para la promoción y difusión de las
acciones objeto del presente convenio, se respetarán, en todo caso, el logotipo o las
directrices de imagen externa que se indiquen por las partes. Además, cualquier
actividad de difusión y divulgación del Proyecto deberá utilizar los logotipos identificativos
del CSIC, BST e ICO-IDIBELL, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de
validación y autorización previa en cada caso específico por los responsables de
comunicación de las entidades firmantes de este convenio. En todo caso, la
denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier
signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a las demás partes para que usen su nombre y/o logotipo
conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan
a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a
confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las otras partes y el CSIC ni lo
asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se les confiera derecho
alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro
procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación
de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por
escrito del CSIC.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración máxima de tres años, conforme a lo
establecido en el artículo 59.1.c del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-10209
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58502
CoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan
desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda
interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto
de superar estos obstáculos, de acuerdo con las reglas establecidas en la Disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
4. Finalmente, en los medios que se utilicen para la promoción y difusión de las
acciones objeto del presente convenio, se respetarán, en todo caso, el logotipo o las
directrices de imagen externa que se indiquen por las partes. Además, cualquier
actividad de difusión y divulgación del Proyecto deberá utilizar los logotipos identificativos
del CSIC, BST e ICO-IDIBELL, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de
validación y autorización previa en cada caso específico por los responsables de
comunicación de las entidades firmantes de este convenio. En todo caso, la
denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier
signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a las demás partes para que usen su nombre y/o logotipo
conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan
a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a
confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las otras partes y el CSIC ni lo
asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se les confiera derecho
alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro
procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación
de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por
escrito del CSIC.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración máxima de tres años, conforme a lo
establecido en el artículo 59.1.c del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-10209
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.