III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10204)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Canales Sur, de 119,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Baltanás, Antigüedad y Valle de Cerrato (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58480

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 15 de noviembre de 2021, complementado a 29 de noviembre y 16 de
diciembre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 277, de 18 de noviembre
de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Soterramiento íntegro de la línea eléctrica aérea de evacuación LAAT 132 kV SET
Canales Sur – SET Promotores Cerrato (punto 1.1).
– Reubicación de los aerogeneradores CS-14, CS-22 y CS-16 (puntos 1.2, 1.3
y 1.4).
– Los caminos de acceso y las líneas eléctricas soterradas de media tensión y de
evacuación de 132 kV del PE Canales Sur evitarán atravesar recintos con hábitats de
interés comunitario (punto 2.4.1).
– Plan de Conservación de esteparias que contemple todas aquellas medidas
necesarias para la mejora del hábitat estepario (punto 2.5.8).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con las prescripciones
del apartado 3) de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación

cve: BOE-A-2023-10204
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Núm. 100