III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10204)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Canales Sur, de 119,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Baltanás, Antigüedad y Valle de Cerrato (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58479
un estudio aeronáutico de seguridad, elaborado conforme a las directrices publicadas por
AESA. Green Capital Power responde manifestando conformidad al mismo y a los
condicionantes indicados, diciendo que el diseño del Parque Eólico Canales Sur se ha
realizado bajo consideración de las servidumbres aeronáuticas civiles y militares, como
se muestra en el Anexo I Plano de Afección Aeronáutica, que aportan. Entiende Green
Capital Power que de esta manera no se debería vulnerar la seguridad aérea. Asimismo,
informa que la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea emitió autorización para la
construcción del proyecto en cuestión. Se da traslado a la Subdelegación de Patrimonio
del Ministerio de Defensa, que se reitera en la solicitud de estudio aeronáutico de
seguridad. El promotor ha indicado que la instalación no está afectada por servidumbres
miliares, si bien está en proceso de elaborar el informe solicitado, que será presentado
cuando esté finalizado. Posteriormente, el promotor ha presentado el citado informe y ha
acreditado su presentación ante el Ministerio de Defensa.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 25 de mayo de 2021,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del
referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.
No se ha recibido contestación del Ayuntamientos de Villaviudas, del Ayuntamiento
de Palenzuela, del Ayuntamiento de Tabanera de Cerrato, del Ayuntamiento de Cobos de
Cerrato, del Ayuntamiento de Herrera de Valdecañas, del Ayuntamiento de Hornillos de
Cerrato, del Ayuntamiento de Villahán, del Ayuntamiento de Baltanás, del Ayuntamiento
de Antigüedad, del Ayuntamiento de Valle de Cerrato, de la Dirección General de
Energía y Minas, de la Dirección General de Transportes, de la Confederación
Hidrográfica del Duero, de la Diputación Provincial de Palencia, de Unión Fenosa
Distribución, ni de Red Eléctrica de España, SAU. Se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Además, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 14 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Palencia». Se recibieron diversas alegaciones, principalmente de otros promotores con
intereses en la zona, las cuales fueron contestadas por Green Capital Power.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Oficina
Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Salud Pública de Castilla y
León, a la Agencia de Protección Civil, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental, a
la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Planificación, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Sociedad
Española Defensa Patrimonio Geológico Minero, a la Dirección General de Turismo, a la
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental, a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, a la Dirección General
de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, al Departamento de Biología
Animal, Ecología, Parasitología, Edafología y Química Agrícola, a la Asociación
Centaurea, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a Greenpeace, a Ecologistas en
Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y a WWF España (WWF/
Adena).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-10204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58479
un estudio aeronáutico de seguridad, elaborado conforme a las directrices publicadas por
AESA. Green Capital Power responde manifestando conformidad al mismo y a los
condicionantes indicados, diciendo que el diseño del Parque Eólico Canales Sur se ha
realizado bajo consideración de las servidumbres aeronáuticas civiles y militares, como
se muestra en el Anexo I Plano de Afección Aeronáutica, que aportan. Entiende Green
Capital Power que de esta manera no se debería vulnerar la seguridad aérea. Asimismo,
informa que la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea emitió autorización para la
construcción del proyecto en cuestión. Se da traslado a la Subdelegación de Patrimonio
del Ministerio de Defensa, que se reitera en la solicitud de estudio aeronáutico de
seguridad. El promotor ha indicado que la instalación no está afectada por servidumbres
miliares, si bien está en proceso de elaborar el informe solicitado, que será presentado
cuando esté finalizado. Posteriormente, el promotor ha presentado el citado informe y ha
acreditado su presentación ante el Ministerio de Defensa.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 25 de mayo de 2021,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del
referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.
No se ha recibido contestación del Ayuntamientos de Villaviudas, del Ayuntamiento
de Palenzuela, del Ayuntamiento de Tabanera de Cerrato, del Ayuntamiento de Cobos de
Cerrato, del Ayuntamiento de Herrera de Valdecañas, del Ayuntamiento de Hornillos de
Cerrato, del Ayuntamiento de Villahán, del Ayuntamiento de Baltanás, del Ayuntamiento
de Antigüedad, del Ayuntamiento de Valle de Cerrato, de la Dirección General de
Energía y Minas, de la Dirección General de Transportes, de la Confederación
Hidrográfica del Duero, de la Diputación Provincial de Palencia, de Unión Fenosa
Distribución, ni de Red Eléctrica de España, SAU. Se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Además, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 14 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Palencia». Se recibieron diversas alegaciones, principalmente de otros promotores con
intereses en la zona, las cuales fueron contestadas por Green Capital Power.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Oficina
Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Salud Pública de Castilla y
León, a la Agencia de Protección Civil, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental, a
la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Planificación, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Sociedad
Española Defensa Patrimonio Geológico Minero, a la Dirección General de Turismo, a la
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental, a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, a la Dirección General
de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, al Departamento de Biología
Animal, Ecología, Parasitología, Edafología y Química Agrícola, a la Asociación
Centaurea, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a Greenpeace, a Ecologistas en
Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y a WWF España (WWF/
Adena).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-10204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100