III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10204)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Canales Sur, de 119,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Baltanás, Antigüedad y Valle de Cerrato (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58481
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 11 de abril de 2020, permiso de
acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 22 de diciembre de 2021, emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la subestación de Cerrato 400 kV del parque
eólico Canales Sur.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Cerrato 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 26 de octubre de 2022, Green Capital Power S.L., Iberen Renovables SAU, Repsol
Renovables SAU, Global Ottawa SLU, Estudios y Proyectos Pradamap SLU, Eólica Las
Quemadillas SLU, Eólica Valparaiso SLU, Parque Eólico Casa Antigua S.L., Parque
Eólico El Pedrejo S.L., Planta Fotovoltaica Hierro S.L., Energía Eólica Foque SLU,
Energía Eólica La Mayor SLU, Energía Eólica Timón SLU, Energía Electrones SLU,
Energía Célula SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de
las plantas de las que son titulares de sus permisos de acceso y conexión en la
subestación Cerrato 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que
unen los aerogeneradores con la subestación 30/132 kV propia del parque eólico. Esta
subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación colectora
denominada Promotores Cerrato 132/400 kV, desde la que partirá una línea aérea a 400
kV para la evacuación de la energía en la subestación Cerrato 400 kV propiedad de Red
Eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con
alegaciones y presentando documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
cve: BOE-A-2023-10204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58481
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 11 de abril de 2020, permiso de
acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 22 de diciembre de 2021, emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la subestación de Cerrato 400 kV del parque
eólico Canales Sur.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Cerrato 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 26 de octubre de 2022, Green Capital Power S.L., Iberen Renovables SAU, Repsol
Renovables SAU, Global Ottawa SLU, Estudios y Proyectos Pradamap SLU, Eólica Las
Quemadillas SLU, Eólica Valparaiso SLU, Parque Eólico Casa Antigua S.L., Parque
Eólico El Pedrejo S.L., Planta Fotovoltaica Hierro S.L., Energía Eólica Foque SLU,
Energía Eólica La Mayor SLU, Energía Eólica Timón SLU, Energía Electrones SLU,
Energía Célula SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de
las plantas de las que son titulares de sus permisos de acceso y conexión en la
subestación Cerrato 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que
unen los aerogeneradores con la subestación 30/132 kV propia del parque eólico. Esta
subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación colectora
denominada Promotores Cerrato 132/400 kV, desde la que partirá una línea aérea a 400
kV para la evacuación de la energía en la subestación Cerrato 400 kV propiedad de Red
Eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con
alegaciones y presentando documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
cve: BOE-A-2023-10204
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Núm. 100